Última revisión
27/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. (31007952012000) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN 26C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España S.L., para el Centro de Producción de Iraizotz. (Boletín Oficial de Navarra num. 40 de 27/02/2025)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 30 de enero de 2025.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. CENTRO DE PRODUCCIÓN DE IRAIZOTZ
En Iraizotz, a 27 de enero de 2025,
REUNIDA:
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries BEL España, S.L. Centro de Producción de Iraizotz, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:
?Por la Empresa:
Don Iñigo Purroy López.
Doña Eva Carrascosa Patilla.
?Por el Comité de Empresa:
Don Xabier Gamón Almandoz (LAB).
Don Borja Arraztoa Gomez (LAB).
Don Alberto Martinez-Polo Forcada (LAB).
Don Martín Fagoaga Leiza (LAB).
Don Sergio Álvarez Perez (UGT).
MANIFIESTAN:
Que, habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2024 ha quedado fijado, en 2,8 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.2. 11.2 y 16.2 efectuar revisión salarial.
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,
ACUERDAN:
Primero.?Que por haber concurrido el supuesto planteado en los artículos 10.2, 11.2, y 16.2 del Convenio, procede efectuar revisión salarial, de acuerdo con los términos que en las citadas disposiciones se establecen.
Segundo.?Que habiéndose pactado que:
Artículo 10.2. Salarios - Año 2024.
Las tablas salariales experimentarán para el año 2024 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2024 más 0,20 puntos sobre las tablas de aplicación al 31.12.2023.
Artículo 11.2. Antigüedad - Año 2024.
El complemento de antigüedad experimentará para el año 2024 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2024 más 0,20 puntos sobre las tablas de aplicación al 31.12.2023.
Artículo 16. 2. Plus turno de noche.
El personal que presten servicios en turno de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirán, en los términos recogidos en el acuerdo de 13.03.2001, por cada noche efectivamente trabajada en esa franja horaria, la cantidad vigente a la firma del presente acuerdo de 36,54 euros. Dicha cantidad experimentará el siguiente incremento:
2) Año 2024:
El complemento salarial experimentará para el año 2024 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2024 más 0,20 puntos sobre las tablas de aplicación al 31.12.2023.
Por tanto, procede a aplicar un incremento en el Plus Turno de noche sobre el importe vigente al 31.12.2023, ascendiendo el Plus Turno de noche a: 37,64.
Tercero.?Las tablas salariales definitivas correspondiente al año 2024, son las que figuran como Anexo 1, 2, 3 y 4 a este acta.
Cuarto.?El presente acuerdo se remitirá al Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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