Última revisión
03/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (48000715011981) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la modificación realizada a la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia (código de convenio 48000715011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 21 de 02/02/2026)
Antecedentes
El día 9 de enero de 2026, por vía telemática, se ha presentado en esta Delegación el Acuerdo citado, suscrito, en fecha de 8 de enero de 2026, entre la representación de la parte empresarial y la representación de la parte social, ambas con legitimación suficiente.
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Autoridad Laboral es competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores; en el artículo 18.2.g) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo; en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco en relación con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El Acuerdo es suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85 ss del referido Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 15 de enero de 2026.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE BIZKAIA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, APARTADO 3 (ETORKIZUNA EPSV), DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE BIZKAIA 2025-2027
Reunida en Bilbao, en la sede del Consejo de Relaciones Laborales el 8 de enero de 2026, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia, ostentando CCOO mayoría sindical en dicha comisión negociadora, queda aprobado por dicha mayoría sindical y por la totalidad de la parte empresarial integrada por ASCOBI-BIEBA, AVE-BIE y AMPV el Acuerdo de modificación de la Disposición Adicional Sexta, apartado 3 (Etorkizuna EPSV), del convenio colectivo de la Construcción de Bizkaia 2025-2027.
Este acuerdo se adopta al amparo de lo previsto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores y se concreta en los siguientes puntos.
Primero: Una vez puesta en funcionamiento la EPSV Etorkizuna en noviembre de 2024, se considera necesario introducir determinadas modificaciones en la Disposición Adicional Sexta del convenio colectivo de la Construcción de Bizkaia 2025-2027.
En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2026, quedará sin efecto la excepción a la regla general relativa a la obligación de efectuar contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, prevista en el apartado 3 de la citada Disposición Adicional Sexta.
A partir de dicha fecha, y sin efectos retroactivos, las Entidades Promotoras estarán obligadas a realizar contribuciones a la EPSV Etorkizuna respecto de todas las personas trabajadoras que ostenten la condición de Partícipes, con independencia de la fecha de su contratación y de que su retribución bruta fija anual sea superior a la establecida en las tablas salariales del Convenio Provincial, siempre que no tengan su contrato de trabajo interrumpido o suspendido por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, con excepción de las recogidas en el artículo 12.2 b) de los Estatutos de la EPSV Etorkizuna.
Segundo: Modificar el contenido del apartado 3 de la Disposición Adicional Sexta del Convenio de la Construcción de Bizkaia 2025-2027, que queda redactado como sigue:
3. Las contribuciones empresariales durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, serán, para los años 2025, 2026 y 2027, las que se recogen en la tabla de contribuciones del anexo V.
Tercero: Se delega en el Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta, Emilia Málaga Pérez, para que en nombre de la comisión presente este acuerdo a la Autoridad Laboral, a efectos de su registro y publicación.
Para lo cual firman el presente acuerdo, en señal de conformidad.?CCOO, ASCOBIBIEBA, AVE-BIE, AMPV
