Última revisión
05/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (VEHÍCULOS DE MÁS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR) (28007655011992) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (código número 28007655011992) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 54 de 05/03/2026)
Examinada el acta de revisión salarial de año 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora el día 27 de enero de 2026, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial, del Convenio Colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 20 de febrero de 2026.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( Código Convenio 28007655011992 )
En Madrid, siendo las 10 30 horas del día 27 de enero de 2026, previa convocatoria realizada al efecto, se reúnen en la sede del Sindicato Libre de Transporte, sita en Avda de Asturias 47 de Madrid, los representantes abajo firmantes de las organizaciones sindicales y Empresariales en el sector.
Asisten a la citada reunión las organizaciones que se relacionan a continuación:
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES:
Confederación Madrileña de Transporte en Autobus (CONFEBUS/MADRID)
- Jaime Rodriguez Medal
- Rafael Barbadillo López
ORGANIZACIONES SINDICALES:
COMISIONES OBRERAS (CCOO)
- Agustín Aguado Huélamo
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
- Rafael Bonilla Frasquier
SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT)
- José María Cazallas Muñoz-Reja
Primero: siendo las 10 30 horas comienza la reunión procediendo a la revisión y actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento de este acta , de acuerdo a lo prevenido en la Disposición Adicional Primera que establece que para el año 2026 se aplicará a todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, establecidos en la tabla salarial definitiva de 2025 un incremento equivalente al porcentaje de IPC real definitivo del año 2025, más un 1,25% adicional que será aplicable en cualquier caso.
Las partes firmantes acuerdan que todas las empresas procederán a la regularización de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, así como al abono de los atrasos de todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio colectivo, como plazo máximo con la nómina de haberes del mes de febrero de 2026.
Segundo. - Siendo las 11:00 horas de la mañana las partes dan su conformidad a las nuevas tablas salariales actualizadas para el año 2026, firmando por cada una de las Organizaciones que componen la Comisión Negociadora, el presente Acta en prueba de conformidad con su contenido, en la hora y lugar arriba indicados a los efectos legalmente oportunos.
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
