Última revisión
15/12/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (28000795011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2025 en adelante
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Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y la representación social del Convenio Sectorial del Comercio Textil y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28000795011982) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 297 de 13/12/2025)
Examinado el Acuerdo alcanzado entre la representación empresarial del Convenio Sectorial del Comercio Textil y la representación social de 17 de noviembre de 2025, por el que se negocian medidas efectivas de igualdad e inclusión de las personas LGTBI para el sector del comercio textil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 28 de noviembre de 2025.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
ACUERDO SOBRE MEDIDAS EFECTIVAS DE IGUALDAD E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI
(ACUERDO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
