Última revisión
27/07/2016
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIAS (48001785011981) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2016 en adelante
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Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la ampliación de ultraactividad del Convenio Colectivo del Sector Panaderías de Bizkaia (código de convenio 48001785011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 142 de 27/07/2016)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 21 de julio de 2016.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
ANEXO
ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE BIZKAIA 2010-2014
Por decisión mayoritaria de la Comisión negociadora del nuevo Convenio Colectivo de Panaderías de Bizkaia, adoptada con el voto favorable de la representación empresarial en ella, y el de la mayoría de la representación social, como consta en el acta de la sesión de la que este acuerdo constituye su anexo, se ha acordado al amparo del artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ampliar la ultraactividad del Convenio colectivo de Panaderías de Bizkaia 2010-2014, que según su artículo 2 se extendía durante 18 meses a partir del final de la vigencia pactada, 31 de diciembre de 2014, para prolongarla hasta 31 de diciembre de 2016 a fin de negociar durante ese tiempo de modo efectivo el nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
CCOO.-LAB.-Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Bizkaia
