Última revisión
22/03/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 58 de 21/03/2024)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de marzo de 2024.
El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL
ACUERDO DE 15 DE FEBRERO DE 2024, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII Convenio Colectivo PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio y de revisión de la clasificación funcional atribuidas por el artículo 7 y la disposición adicional sexta, del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2024, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Primero.- Interpretación y afección de las plazas a ofertar del personal laboral de nuevo ingreso con respecto al artículo 88.1 - Traslado a otro puesto de trabajo.
El artículo 97.2 prevé: "Se incluirán en la Oferta de Empleo Público, los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente que no resultaron provistos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el presente Convenio". La referencia a "puestos de trabajo" hay que entenderla realizada a "plazas".
Segundo.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos legalmente procedentes.
