Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
21/08/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Agosto de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 162 de 21/08/2024)

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de Convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 16 de julio de 2024 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, sobre interpretación de los criterios respecto a los puestos de trabajo que han de incluirse en las convocatorias de concursos de traslados, conforme a lo previsto en los artículos 88 y 89 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre las plazas que se incluirán en las Ofertas de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de agosto de 2024.

El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ACUERDO DE 16 DE JULIO DE 2024, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII Convenio Colectivo PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio y de revisión de la clasificación funcional atribuidas por el artículo 7 y la disposición adicional sexta del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el 16 de julio de 2024, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad, entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Interpretación y afección de los puestos a incluir en los concursos de traslados de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría laboral y en acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior grupo profesional y las plazas que se incluirán en las Ofertas de Empleo Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tres veces al año se procederá a la convocatoria de concurso de traslados, incluyendo todos los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados de manera temporal sin encontrarse reservados a personal laboral fijo.

Por su parte, el artículo 89 señala que las plazas que habiendo sido convocadas en el turno de traslados inmediatamente anterior queden vacantes, se ofertaran para el acceso a puestos de trabajo de otra categoría profesional.

De esta manera, se interpreta que los criterios respecto a los puestos que han de incluirse en cada convocatoria son los siguientes:

Para el año 2024:

- En la convocatoria del segundo turno de traslados, se incluirán los puestos desiertos del primer turno, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del primer turno, así como las vacantes dotadas que pudieran producirse.

- En la convocatoria del tercer turno de traslados se incluirán los puestos desiertos del segundo turno, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral en el segundo turno, así como las vacantes dotadas que pudieran producirse.

En los turnos de traslados no se procederá a retirar puestos para oferta de empleo público.

- En la convocatoria del turno de accesos se incluirán, únicamente, los puestos desiertos del tercer turno.

Los puestos desiertos del turno de accesos, se reservarán para Oferta de Empleo Público.

A partir del año 2025:

- En la convocatoria del primer turno de concurso de traslados, se incluirán los puestos que se hayan reservado para Oferta de Empleo Público y que no se hayan adjudicado al personal de nuevo ingreso, exceptuados los puestos necesarios para alcanzar todas las plazas convocadas en los correspondientes procesos selectivos, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del tercer turno, las vacantes generadas en el turno de accesos, así como las vacantes dotadas que pudieran producirse.

- En el segundo y tercer turno de traslados y en el turno de accesos, serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados anteriores.

- Los puestos que se creen con la finalidad de dar destino definitivo al personal de nuevo ingreso, no se incluirán en la convocatoria del correspondiente turno de traslados.

Segundo.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.