Última revisión
29/04/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de marzo de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 79 de 28/04/2025)
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 14 de marzo de 2025, entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, por el que se modifica el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 16 de julio de 2024, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 21 de agosto de 2024, mediante Resolución de esta Dirección General, de 9 de agosto de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 14 de marzo de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de abril de 2025. Acuerdo de 14 de marzo de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio y de revisión de la clasificación funcional atribuidas por el artículo 7 y la disposición adicional sexta del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2025, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad, entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el siguiente Acuerdo: Primero.- Modificación del Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón El Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía los criterios respecto a los puestos que han de incluirse en cada convocatoria de los procesos de movilidad para 2024 y 2025, estableciéndose para este último: En la convocatoria del primer turno de concurso de traslados, se incluirán los puestos que se hayan reservado para Oferta de Empleo Público y que no se hayan adjudicado al personal de nuevo ingreso, exceptuados los puestos necesarios para alcanzar todas las plazas convocadas en los correspondientes procesos selectivos, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del tercer turno, las vacantes generadas en el turno de accesos, así como las vacantes dotadas que pudieran producirse. En el segundo y tercer turno de traslados y en el turno de accesos, serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados anteriores. Los puestos que se creen con la finalidad de dar destino definitivo al personal de nuevo ingreso, no se incluirán en la convocatoria del correspondiente turno de traslados.
" En reunión de la Comisión Paritaria de 14 de marzo de 2025, se ha acordado modificar el párrafo primero en el siguiente sentido:
"Para el año 2025: En la convocatoria del primer turno de concurso de traslados, se incluirán, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del tercer turno de 2024, las vacantes generadas en el turno de accesos y las declaradas desiertas en el turno de accesos de las categorías profesionales de Oficial 1ª Conductor, Oficial 2ª Conservación y Peón especializado de Carreteras, así como las vacantes dotadas que pudieran producirse. En el segundo y tercer turno de traslados y en el turno de accesos, serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados anteriores. Los puestos que se creen con la finalidad de dar destino definitivo al personal de nuevo ingreso, no se incluirán en la convocatoria del correspondiente turno de traslados. "
Segundo.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.
