Última revisión
05/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 24 de 05/02/2026)
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 16 de diciembre de 2025 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 47 del VIII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de enero de 2026.
Acuerdo de 16 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio atribuidas por el artículo 7 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el 16 de diciembre de 2025, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad, entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Interpretación de lo dispuesto en el artículo 47 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
El apartado 1 de dicho precepto indica lo siguiente:
"La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá solicitar cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, de los puestos vacantes existentes en dicho momento o que se pudieran producir en el futuro. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo la persona trabajadora, en caso de ser personal laboral fija, ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional en los procesos de movilidad que se convoquen".
La trabajadora que solicite el cambio de puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrá optar entre todos los puestos de la misma categoría profesional que se encuentren en situación de vacante en el momento de solicitar el cambio.
Asimismo, mantendrá la reserva de su puesto de trabajo de origen, en tanto en cuanto no resulte adjudicataria de otro puesto de trabajo con carácter definitivo.
El derecho preferente hacia su puesto provisional, lo será tanto en los procesos de movilidad que se convoquen, como respecto de las adjudicaciones de puestos de trabajo a los aspirantes que superen un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la correspondiente categoría profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando dicho puesto excluido de las adjudicaciones correspondientes.
Segundo.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2025.
