Última revisión
06/05/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 88 y 89. (Boletín Oficial de Aragón num. 84 de 06/05/2026)
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 26 de febrero de 2026, entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 88 y 89 del Convenio Colectivo indicado, en relación a los puestos a incluir en las convocatorias del concurso de traslados y accesos de personal laboral fijo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de abril de 2026.
El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL
Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con las funciones de interpretación de la Comisión Paritaria, atribuidas por el artículo 7 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad, entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Interpretación y afección de los puestos a incluir en los concursos de traslados de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría laboral y en acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior grupo profesional y las plazas que se incluirán en las Ofertas de Empleo Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tres veces al año se procederá a la convocatoria de concurso de traslados, incluyendo todos los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados de manera temporal sin encontrarse reservados a personal laboral fijo.
Por su parte, el artículo 89 señala que las plazas que habiendo sido convocadas en el turno de traslados inmediatamente anterior queden vacantes, se ofertaran para el acceso a puestos de trabajo de otra categoría profesional.
De esta manera, se interpreta que los criterios respecto a los puestos que han de incluirse en las convocatorias a partir del año 2026, son los siguientes:
Se reservarán para Oferta de Empleo Público, hasta alcanzar todas las plazas ofertadas en cada categoría profesional:
Prioritariamente aquellos puestos que resultaron desiertos del último turno de accesos.
En caso de resultar insuficientes, aquellos puestos ya reservados y no adjudicados al personal de nuevo ingreso, que se seleccionen de conformidad con los siguientes criterios, aplicados de manera subsidiaria: puesto que más tiempo lleve ocupado por el actual laboral temporal, puesto que más tiempo lleve sin estar ocupado por un laboral fijo y puesto ocupado por el laboral temporal de menos edad.
En la convocatoria del primer turno de concurso de traslados, se incluirán los puestos que se hayan reservado para Oferta de Empleo Público y que no se hayan adjudicado al personal de nuevo ingreso, exceptuados los puestos necesarios para alcanzar todas las plazas ofertadas en los correspondientes procesos selectivos, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del tercer turno de traslados, las vacantes generadas en el turno de accesos, así como las vacantes dotadas que se hayan producido.
En la convocatoria del segundo turno de traslados, se incluirán los puestos desiertos del primer turno, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral del primer turno, así como las vacantes dotadas que se hayan producido.
En la convocatoria del tercer turno de traslados se incluirán los puestos desiertos del segundo turno, las vacantes generadas por la movilidad del personal laboral en el segundo turno, así como las vacantes dotadas que se hayan producido.
En la convocatoria del turno de accesos se incluirán, únicamente, los puestos desiertos del tercer turno.
Los puestos que se creen, con la indicación "a amortizar", con la finalidad de dar destino definitivo al personal de nuevo ingreso, no se incluirán en la convocatoria del correspondiente turno de traslados.
Segundo.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.
