Última revisión
07/05/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 97.6. (Boletín Oficial de Aragón num. 84 de 06/05/2026)
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 97.6.
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 26 de febrero de 2026 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 97.6 del convenio colectivo indicado, en relación con las categorías profesionales que han de realizar prueba de carácter práctico para su acceso como personal de nuevo ingreso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la
Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 17 de abril de 2026.
El Director General de Trabajo,
JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL
Acuerdo de 26 de febrero de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 97.6 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, mediante negociación colectiva en la Comisión Paritaria, se determinarán las categorías profesionales en las que se incluirá una prueba de carácter práctico, para la selección de personal de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, en reunión de la Comisión Paritaria del VIII del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2026, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF han adoptado por unanimidad el siguiente Acuerdo,
Primero.- Las categorías profesionales/oficios en las que se incluirá una prueba de carácter práctico, para la selección de personal de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
- Oficial 1.ª Cocinero.
- Oficial 1.ª Agrario.
- Oficial 1.ª Mantenimiento.
- Oficial 1.ª Conductor.
- Oficial 2.ª Ayudante de Cocina.
- Oficial 2.ª Agrario.
- Oficial 2.ª Mantenimiento.
Segundo.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.
Zaragoza, 26 de febrero de 2026.
