Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
07/05/2026

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 9 de marzo de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 84 de 06/05/2026)

III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 9 de marzo de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el 
Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 9 de marzo de 2026 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, por el que se interpreta lo dispuesto en el artículo 97.6 del convenio colectivo indicado, en relación a las titulaciones que se consideran habilitantes para determinar la aptitud de las personas aspirantes, sin necesidad de realizar prueba práctica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 9 de marzo de 2026, de la 
Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 17 de abril de 2026.

El Director General de Trabajo,
JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdo de 9 de marzo de 2026, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 97.6 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, mediante negociación colectiva en la Comisión Paritaria, se determinarán las categorías profesionales en las que se incluirá una prueba de carácter práctico, así como que las personas que posean titulación habilitante para el ejercicio de dichas categorías profesionales o hayan desempeñado puestos de trabajo en la misma categoría profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante, al menos, cinco años, se consideraran aptas, sin necesidad de realizar la citada prueba práctica.
En reunión de 26 de febrero de 2026, la Comisión Paritaria del VIII del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, alcanzó acuerdo estableciendo las categorías/oficios en las que se incluirá una prueba de carácter práctico, para la selección de personal de nuevo ingreso.
Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio atribuidas por el artículo 7 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el 9 de marzo de 2026, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha adoptado por unanimidad, entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Interpretación del artículo 97.6 del VIII Convenio Colectivo en relación a las titulaciones que se consideran habilitantes para determinar la aptitud de las personas aspirantes, sin necesidad de realizar prueba práctica, en las categorías profesionales/oficios de Oficial 1.ª Cocinero, Oficial 1.ª Agrario, Oficial 1.ª Mantenimiento, Oficial 1.ª Conductor, Oficial 2.ª Ayudante de Cocina, Oficial 2.ª Agrario y Oficial 2.ª Mantenimiento.
- Oficial 1.ª Cocinero.
o Grado Superior de Formación Profesional en Dirección de Cocina 
- Oficial 2.ª Ayudante de Cocina.
o Grado Superior de Formación Profesional en Dirección de Cocina.
o Grado Medio de Formación Profesional en Cocina y Gastronomía.
- Oficial 1.ª Agrario y Oficial 2.ª Agrario.
o Grado Superior de Formación Profesional en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
o Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agroecológica.
o Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agropecuaria.
- Oficial 1.ª Mantenimiento y Oficial 2.ª Mantenimiento.
o Grado Superior de Formación Profesional en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
o Grado Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
o Grado Medio de Formación Profesional en Construcción.
o Grado Medio de Formación Profesional en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
o Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
o Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Telecomunicaciones.
o Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
o Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Producción de Calor.
- Oficial 1.ª Conductor.
o Grado Medio de Formación Profesional en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

Segundo.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.