Última revisión
11/03/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (47000455011981) de Valladolid
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Anuncio por el que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo derivado del convenio sobre tablas salariales del sector de las industrias siderometalúrgicas de Valladolid y provincia para el año 2024. (Boletín Oficial de Valladolid num. 50 de 11/03/2024)
Acuerda:
Primero. Inscribir el mencionado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Depositar un ejemplar en esta Entidad.
De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015), frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.
En Valladolid, a 1 de marzo de 2024. -La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. -Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile.
ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA PARA EL AÑO 2024
En Valladolid, siendo las doce horas día siete de febrero del dos mil veinticuatro, en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Metal de Valladolid y Provincia, sito en la calle Castelar 2-1º de Valladolid, se reúnen los señores que a continuación se relacionan en la representación que consta y que integran la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y Provincia de los años 2023, 2024 y 2025.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA DE VALLADOLID Y PROVINCIA (VAMETAL): DOÑA M. M .R, D. E.S.V.
POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INSTALADORES ELÉCTRICOS Y TELECOMUNICACIONES DE VALLADOLID (APREMIE): DOÑA M. J .G.R, D. A.R.C..
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
POR U.G.T. FICA: D. J.C.L.P. y D. C.M.S.
POR CC.OO: D. E.I.HJ y D. F.S.C.
Por parte de CCOO se manifiesta que, en cuanto no han sido firmantes de señalado convenio colectivo, tampoco entran a valorar la revisión de las tablas salariales del año 2024
La reunión tiene por objeto la revisión para el año 2024, de las tablas salariales y demás conceptos salariales que procedan del vigente convenio colectivo de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de Valladolid; y a señalados efectos establecen:
PRIMERO.- Por las representaciones mayoritarias firmantes de citado convenio, U.G.T. FICA, VAMETAL, APREMIE, se aprueban las nuevas tablas salariales con efectos de 1º de enero del año 2.024, calculadas en los términos pactados en el artículo 15 del Convenio, las que se adjuntan a la presente acta como Anexos I y II.
Fijando el valor de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en señaladas tablas salariales, con los mismos efectos de 1º de enero del año 2.024.
Igualmente, aprueban la revisión de los siguientes conceptos salariales con entrada en vigor el 1º de enero de 2024, en los términos que siguen:
PLUS DE TURNICIDAD.
- El artículo 22 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el Plus de Turnicidad en el año 2.024 en 37,67 euros mensuales.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
- El artículo 23 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el incremento de la retribución por trabajos ordinarios en domingos y fiestas en el año 2.024 en la cantidad de 30,90 euros.
DIETAS.
- El artículo 27 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar para el año 2.024 la dieta entera en 57,20 euros y la media dieta en la cantidad 16,34 euros.
KILOMETRAJE.
- El artículo 28 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar para el año 2.024 el kilometraje en 0,37 euros /kilometro.
AYUDA EMPRESARIAL.
- El artículo 50 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la cantidad única para el año 2024 en 31,72 euros, a abonar a los trabajadores que acrediten haber suscrito una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo en señalado año 2.024 de 21.221,09 euros para los riesgos de muerte y de 31.831,12 euros para los de invalidez absoluta
SEGUNDO.- Finalmente y aprobada la revisión del convenio para el año 2024 en los términos contenidos en el ordinal primero, se acuerda remitir la presenta acta con sus anexos a la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por todo ello y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados por cuadruplicado ejemplar.
ANEXO I TABLA SALARIAL. 01/01/2024 A 31/12/2024
(ANEXO OMITIDO. VER PDF)
ANEXO II. TABLA SALARIAL 01/01/2024 A 31/12/2024
(ANEXO OMITIDO. VER PDF)
