Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
31/12/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (47000455011981) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Acuerdo sobre el calendario laboral del sector de la siderometalurgia de Valladolid y provincia, para el año 2025. (Boletín Oficial de Valladolid num. 250 de 31/12/2024)

Vista la documentación relativa al Acuerdo sobre el calendario laboral del sector de la siderometalurgia de Valladolid y provincia, para el año 2025, acordada el día 16-12-2024 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 18-12-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo

Acuerda:

Primero. Inscribir el mencionado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar un ejemplar en esta Entidad.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a 19 de diciembre de 2024. - La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo. - Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DE DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA DE LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025

En Valladolid, siendo las doce y media del día dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro, en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Metal de Valladolid y Provincia, sito en la calle Castelar 2

-1º de Valladolid, se reúnen los señores que a continuación se relacionan en la representación que consta y que integran la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y Provincia de los años 2023, 2024 y 2025.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA DE VALLADOLID Y PROVINCIA (VAMETAL): DOÑA MARÍA RODRIGUEZ MANCHADO, D. EDUARDO SANTAMARÍA VALLE. POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INSTALADORES ELÉCTRICOS Y TELECOMUNICACIONES DE VALLADOLID (APREMIE): DOÑA MARÍA JOSÉ GONZALEZ ROMO, D. ÁNGEL REINOSO CERNUDA.

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

POR U.G.T. FICA: D. JUAN CARLOS LÓPEZ PORTELA y D. CONSTANTINO MOSTAZA SAAVEDRA

POR CC. OO: D. EMILIO IZQUIERDO HERAS y D. FERNANDO SANTOS CABEZA.

La reunión tiene por objeto establecer el calendario laboral subsidiario del sector para el año 2025, en cumplimiento de lo pactado en el artículo 31° del Convenio y tal fin se señala:

PRIMERO.

- Tras un amplio cambio de impresiones, se aprueba el calendario laboral subsidiario del sector para el año 2025 en los siguientes términos:

1º. - Jornada de trabajo en 2025: 1.744 horas de trabajo efectivo.

2º.- Vacaciones: 22 días laborables.

3º.- Descanso semanal: sábados y Domingos.

4º.- Fiestas Laborales: Las 12 autonómicas -nacionales más dos locales, total 14 de las cuales 2 caen en sábado.

5º. - Días de descanso en 2025: Los días 2 y 12 de mayo, 24, 26 y 31 de diciembre más el día de libre elección regulado en el último párrafo del art.31 del convenio; a los que se sumarán las tardes de la semana de ferias de la localidad donde radique la empresa.

6º.- La empresa que se rija por el calendario subsidiario, respetará su jornada habitual.

7º.- Las empresas que tengan calendario propio, no se verán afectadas por el calendario subsidiario del metal.

SEGUNDO.- Finalmente, se acuerda remitir la presenta acta a la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por todo ello, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados por cuadruplicado ejemplar.

MARÍA RODRIGUEZ MANCHADO EDUARDO SANTAMARÍA VALLE.

MARÍA JOSÉ GONZALEZ ROMO ÁNGEL REINOSO CERNUDA.

JUAN CARLOS LÓPEZ PORTELA CONSTANTINO MOSTAZA SAAVEDRA

EMILIO IZQUIERDO HERAS FERNANDO SANTOS CABEZA