Última revisión
12/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (47000455011981) de Valladolid
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo salarial del sector de las industrias siderometalúrgicas de Valladolid para el año 2025. Código: 47000455011981. (Boletín Oficial de Valladolid num. 29 de 12/02/2025)
Acuerda:
Primero. Inscribir el mencionado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Depositar un ejemplar en esta Entidad.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valladolid, a 4 de febrero de 2025.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA DE LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025
En Valladolid, siendo las trece horas del día veinte de enero del dos mil veinticinco, en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Metal de Valladolid y Provincia, sito en la calle Castelar 2-1º de Valladolid, se reúnen los señores que a continuación se relacionan en la representación que consta y que integran la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y Provincia de los años 2023, 2024 y 2025.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA DE VALLADOLID Y PROVINCIA (VAMETAL): DOÑA MARÍA RODRIGUEZ MANCHADO, D. EDUARDO SANTAMARÍA VALLE.
POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INSTALADORES ELÉCTRICOS Y TELECOMUNICACIONES DE VALLADOLID (APREMIE): DOÑA MARÍA JOSÉ GONZALEZ ROMO, D. ÁNGEL REINOSO CERNUDA.
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
POR U.G.T. FICA: D. JUAN CARLOS LÓPEZ PORTELA y D. CONSTANTINO MOSTAZA SAAVEDRA
POR CC. OO: D. EMILIO IZQUIERDO HERAS y D. FERNANDO SANTOS CABEZA.
Por parte de CCOO se manifiesta que, en cuanto no han sido firmantes de señalado convenio colectivo, tampoco entran a valorar la revisión de las tablas salariales del año 2025.
La reunión tiene por objeto la revisión para el año 2025, de las tablas salariales y demás conceptos salariales a actualizar del vigente convenio colectivo de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de Valladolid; y a señalados efectos acuerdan:
PRIMERO. - Aprobar las nuevas tablas salariales con efectos de 1º de enero del año 2.025, calculadas en los términos pactados en el artículo 15 del Convenio, las que se adjuntan a la presente acta como Anexos I y II.
Fijando el valor de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en señaladas tablas salariales, con los mismos efectos de 1º de enero del año 2.025.
SEGUNDO. - Igualmente, aprueban la revisión de los siguientes conceptos salariales con entrada en vigor el 1º de enero de 2025, en los términos que siguen:
PLUS DE TURNICIDAD. - El artículo 22 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el Plus de Turnicidad en el año 2.025 en 38,80 euros mensuales.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS. - El artículo 23 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar el incremento de la retribución por trabajos ordinarios en domingos y fiestas en el año 2.025 en la cantidad de 31,83 euros.
DIETAS. - El artículo 27 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar para el año 2.025 la dieta entera en 58,92 euros y la media dieta en la cantidad 16,83 euros.
KILOMETRAJE. - El artículo 28 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar para el año 2.025 el kilometraje en 0,38 euros/kilómetro.
AYUDA EMPRESARIAL. - El artículo 50 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la cantidad única para el año 2025 en 32,67 euros, a abonar a los trabajadores que acrediten haber suscrito una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo en señalado año 2.025 de 21.857,72 euros para los riesgos de muerte y de 32.786,05 euros para los de invalidez absoluta.
TERCERO. - Finalmente y aprobada la revisión del convenio para el año 2025 en los términos indicados, se acuerda remitir la presenta acta con sus anexos a la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por todo ello y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados por cuadruplicado ejemplar.
MARÍA RODRIGUEZ MANCHADO EDUARDO SANTAMARÍA VALLE
MARÍA JOSÉ GONZALEZ ROMO ÁNGEL REINOSO CERNUDA
JUAN CARLOS LÓPEZ PORTELA CONSTANTINO MOSTAZA SAAVEDRA
EMILIO IZQUIERDO HERASFERNANDO SANTOS CABEZA
TABLA SALARIAL DE 01.01.2025 A 31.12.2025
(TABLA SALARIAL OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
