Última revisión
08/11/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE POR CARRETERA (33001125011981) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024 en adelante
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Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo del sector Transporte por Carretera del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 218 de 08/11/2024)
Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Transporte por Carretera del Principado de Asturias (Expediente C-011/2024 Código 33001125011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 9 de octubre de 20204, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 23 de octubre de 2024.- La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10-10-2023).?Cód. 2024-09409.
ACTA DE LA COMISIÓN SECTORIAL PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, a las 11:30 horas del día 11 del mes de julio de 2024, se reúne la Comisión Sectorial Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del Principado de Asturias, compuesta por, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de los Trabajadores (UGT), y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales Corporación Asturiana de Transporte (CAR), Asturiana de Viajeros Pequeña y Mediana Empresa de Transporte (ASVIPYMET) y Asociación de Transportistas Asturianos (ASTRA),
Por la representación de UGT
Iván López Reguero, Manuel Ángel García Díaz y Manuel Enrique Sánchez Fernández
Por la representación de CCOO
Faustino Fernández Huerta y Manuel García Fernández
Por la representación de CAR
Alberto Saldaña Manero y Juan Antonio Pérez Bañuelos
Por la representación de ASVIPYMET
Rocío Díez Isla
Por la representación de ASTRA
Maite Casal Ibirico
Acuerdan
1.º Cuotas a satisfacer por las empresas a la Comisión Sectorial Paritaria del Convenio de Transportes por Carretera del Principado de Asturias para el año 2025 y siguientes:
En cuanto a las cuotas por trabajador que las empresas deberán satisfacer a la CSP,, se acuerda por unanimidad, que la cuota para el año 2025 queda fijada en la suma de 200 euros por trabajador en alta en la RNT (Relación Nominal de Trabajadores) del mes de diciembre del año anterior que tendrá que ser abonada en período voluntario antes de 1 de septiembre de 2025, acordando, no obstante, que para aquellas empresas que efectúen el abono antes de 1 de julio de 2025, la cuota se reducirá a 31 euros por trabajador y año. En el caso de pagar fuera del período voluntario la cuota devengará, en concepto de demora, un incremento del 10 % anual.
Las cuantías y condiciones antedichas se prorrogarán para los años sucesivos, en tanto no se adopte otro acuerdo, y se mantendrá la reducción en los mismos términos para aquellas empresas que realicen el pago dentro de los seis primeros meses de cada año.
Para el cálculo del importe total a abonar por cada empresa afectada se tomará la RNT correspondiente al mes de diciembre del año anterior, multiplicando la cuota por el número de trabajadores que figuren en dicho documento.
2.º Habiéndose detectado en la publicación del Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del Principado de Asturias publicado en el BOPA del pasado lunes día 27 de mayo un error consistente en que sigue figurando el apartado letra d) del artículo 14 cuando el mismo no debe existir pues se refiere al segundo párrafo de la letra c) del mencionado artículo el cual fue eliminado en este Convenio Colectivo. Es por ello que las partes interpretan que el citado apartado letra d) del artículo 14 del Convenio no es de aplicación.
Y no habiendo más temas que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 12:30 horas del día 11 de julio de 2024.
CCOO UGT ASTRA
ASVIPYMET CAR El Secretario
