Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
10/03/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (31002005011982) de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Sector de Comercio Metal de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 50 de 10/03/2026)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio Textil (código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 9 de febrero de 2026, suscrito con fecha 4 de febrero de 2026 por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra, la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra; el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de febrero de 2026.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

En Pamplona, a 4 de febrero de 2026.

REUNIDA

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra: don Juan Ramón Doral Brun.

Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra: don Javier Adiego Reta.

Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.): doña Amaya Villanueva Fernández.

Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.): don Gorka Arias.

MANIFIESTAN:

Que, habiéndose conocido, a través de las correspondientes Certificaciones del I.N.E., que la suma de los IPC, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 11,6%, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, efectuar la actualización de tablas salariales acordada con efectos de 1 de enero de 2026.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

ACUERDAN:

Primero.?Que por aplicación de lo regulado en el Artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, procede efectuar la actualización de las tablas salariales del Convenio, en los términos que en el citado Artículo se establecen.

Segundo.?Que habiéndose pactado que:

"No obstante, en el mes de enero de 2026, se realizará una actualización de las tablas del convenio, conforme al espíritu recogido en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, de forma que si el incremento del IPC estatal de los años 2022, 2023 y 2024 fuera superior al 11% se procederá a una actualización de las tablas del convenio hasta un máximo de un 13%. El diferencial que pudiera corresponder entre el 11% inicialmente acordado y el 13% se aplicará a las tablas del convenio con efectos de 1 de enero de 2026".

El porcentaje de actualización de tablas a aplicar, a partir del 1 de enero de 2026, es de un 0,6%.

Tercero.?Que, una vez aplicada la actualización acordada, la Tabla Salarial del convenio, a partir del 1 de enero de 2026, es la que figura como Anexo I a este Acta.

Cuarto.?Que, la actualización salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2026.

Quinto.?El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

UGT. CCOO. Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra. Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico.

ANEXO 1.?TABLAS SALARIALES COMERCIO METAL DE NAVARRA

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)