Última revisión
16/03/2026
Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (31002005011982) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2026 en adelante
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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 25C/2026, de 11 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal. (Boletín Oficial de Navarra num. 54 de 16/03/2026)
En el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 10 de marzo de 2026, se ha publicado la Resolución 25C/2026, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Navarra.
En la publicación de la resolución se ha advertido el siguiente error:
Donde dice:
"Revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio Textil."
Debe decir:
"Revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal."
Esta corrección de errores se hace pública para general conocimiento y efectos procedentes y con el fin de evitar posibles confusiones se publica de nuevo su texto íntegro.
Pamplona, 10 de marzo de 2026.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendioroz Casallo.
RESOLUCIÓN 25C/2026, de 11 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal.
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal (código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 9 de febrero de 2026, suscrito con fecha 4 de febrero de 2026 por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra, la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra; el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y por el Sindicato Comisiones Obreras (CC. OO.).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 11 de febrero de 2026.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
En Pamplona, a 4 de febrero de 2026.
REUNIDA:
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:
Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra: don Juan Ramón Doral Brun.
Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra: don Javier Adiego Reta.
Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT): doña Amaya Villanueva Fernández.
Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.): don Gorka Arias.
MANIFIESTAN:
Que, habiéndose conocido, a través de las correspondientes Certificaciones del I.N.E., que la suma de los IPC, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 11,6%, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, efectuar la actualización de tablas salariales acordada con efectos de 1 de enero de 2026.
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad.
ACUERDAN:
Primero.?Que por aplicación de lo regulado en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, procede efectuar la actualización de las tablas salariales del Convenio, en los términos que en el citado artículo se establecen.
Segundo.?Que habiéndose pactado que:
"No obstante, en el mes de enero de 2026, se realizará una actualización de las tablas del convenio, conforme al espíritu recogido en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, de forma que si el incremento del IPC estatal de los años 2022, 2023 y 2024 fuera superior al 11% se procederá a una actualización de las tablas del convenio hasta un máximo de un 13%. El diferencial que pudiera corresponder entre el 11% inicialmente acordado y el 13% se aplicará a las tablas del convenio con efectos de 1 de enero de 2026".
El porcentaje de actualización de tablas a aplicar, a partir del 1 de enero de 2026, es de un 0,6%.
Tercero.?Que, una vez aplicada la actualización acordada, la Tabla Salarial del convenio, a partir del 1 de enero de 2026, es la que figura como anexo i a este acta.
Cuarto.?Que, la actualización salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2026.
Quinto.?El presente acuerdo se remitirá al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
UGT. CCOO. Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra. Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico.
ANEXO I.?TABLAS SALARIALES DEL COMERCIO DEL METAL DE NAVARRA
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
