Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TE...002755011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
25/03/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS (99002755011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad. (Boletín Oficial del Estado num. 73 de 23/03/2024)

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), publicado en el BOE de 10 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 24 de enero de 2024 por el Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación, integrado de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CC. OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,12 de marzo de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

Acta de la reunión núm. 01/24 del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981. Fecha publicación BOE: 10 de marzo de 2023)

A las 16:00 horas del día 24 de enero de 2023, y habiendo sido debidamente convocado, en la sede de TECNIBERIA se reúne el Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad.

Asisten la Federación de Servicios de CC. OO., la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC) y TECNIBERIA, representadas por:

Como representación sindical:

Federación de Servicios de CC. OO.:

Don Juan Manuel del Río Moyano.

Doña María Teresa Olivero Cabello (delega su voto en don Juan Manuel del Río Moyano).

Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:

Don José Luis Mazón Lloret.

Don Eduardo Herreros Andrés.

Como representación empresarial TECNIBERIA (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos):

Don Eduardo Castán Sánchez.

Don Óscar Paterna López.

Don Domingo Ortega Rodríguez (delega su voto en don Eduardo Castán Sánchez).

Doña Araceli García Nombela.

Orden del día

1.?Tablas salariales 2024 y publicación en el BOE.

Con el voto favorable de cada una de las dos representaciones, se acuerda:

1.1?Que, conforme a lo previsto en el artículo 33.2 texto del XX Convenio nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), publicado en el BOE de 10 de marzo de 2023, y como consecuencia de que el porcentaje de variación anual del índice de precios de consumo (IPC) registrado a fecha 31 de diciembre de 2023, ha sido del 3,10?%, y siendo que este valor queda comprendido en el intervalo 4 (igual o superior a 2,50?% e inferior a 3,50?%), las tablas salariales del año 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, serán el resultado de incrementar las tablas salariales del año 2023, según quedaron fijadas mediante acuerdo de la comisión negociadora de fecha 21 de marzo de 2023, publicado en el BOE de fecha 18 de mayo de 2023, en el porcentaje del 2,30?%.

1.2?Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta igualmente el importe, para el año 2024, del plus de convenio regulado en el artículo 38 del XX convenio nacional de referencia, las tablas salariales del año 2024 quedan como se indica en el siguiente punto 1.4.

1.3?Que, a pie de las tablas salariales se publique igualmente en el BOE, una remisión a la aplicación, cuando proceda, del artículo 34 bis, sobre el salario mínimo interprofesional, según se expresa en el siguiente apartado.

1.4?Tablas salariales 2024.

Año 2024

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

En la aplicación de las tablas salariales arriba expresadas, cuando proceda, las empresas deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 34 bis del XX Convenio nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, y demás legislación de aplicación, para garantizar que la persona trabajadora perciba, como mínimo, el salario mínimo interprofesional que, por disposición legal, quede fijado para el año 2024.

1.5?Designar a doña Araceli García Nombela, Secretaria General de TECNIBERIA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el BOE del presente acuerdo ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

Y no habiendo otros asuntos de que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan, en la fecha y lugar al principio citados.?Por la representación sindical, la Federación Servicios de CC. OO. y la Federación Servicios Mov. y Consumo de UGT.?Por la representación empresarial, TECNIBERIA.