Última revisión
16/06/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de MINORISTAS DE ALIMENTACION (33000235011980) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2025 en adelante
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Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, para los años 2024-2026, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Acuerdo sobre interpretación de plus de permanencia) (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 114 de 16/06/2025)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, para los años 2024-2026, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias par los años 2024-2026 (Expediente C-001/2025 Código 33000235011980), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 29 de mayo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 3 de junio de 2025?La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 19 de mayo de 2025, publicada en el BOPA núm. 98, de 23/05/2025).?Cód. 2025-04783.
RESPUESTA CONSULTA DE FESMC-UGT DE ASTURIAS- COMISION MIXTA
En Oviedo, a 22 de mayo de 2025
En el día de la fecha, en la sede de UGT Oviedo, siendo las 16:30 horas, reunidos los siguientes miembros de la representación sindical y de la representación empresarial que a continuación se relacionan, componentes de la comisión mixta del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con la asistencia de las siguientes personas:
Por la representación de ASUPA:
- Elisabet Álvarez López
- Lucía Pérez Fernández
- Isabel Pavesio Castillo
Por la representación de los trabajadores:
a) Por parte de la Federación de Servicios de UGT:
- D.ª Marta González Menéndez.
- D.ª Verónica Pulgar Fernández.
- Dª Elizabeth Domínguez Rodríguez.
- Dª Elena Vázquez Villa.
b) Por la Federación Regional de Servicios de Comisiones Obreras de Asturias
- D.ª Arantxa Carcedo Saavedra.
- Dª Olga Ruiz Menéndez.
- Dª.Mónica Ullivarri Amores
c) Por la Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO) de Asturias
- D.ª Margarita Quintano Vázquez.
- D. Manuel H. Suárez Diez.
d) Por parte de la Confederación sindical independiente (FETICO):
- Dª Isabel Sanz Pinacho.
- Dª Yolanda Seoane García
LA COMISION MIXTA MANIFIESTA:
A instancia de la consulta realizada por FeSMC-UGT de Asturias, que solicita se resuelva la interpretación del artículo 18 del convenio colectivo, exponiendo:
A la pregunta ¿ Se debe abonar a los trabajadores, por las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, íntegramente el Plus de Permanencia del artículo 18 del convenio independientemente de que su relación laboral o contrato de trabajo, sea a tiempo completo o a tiempo parcial?
A esta cuestión planteada, esta comisión mixta entiende que el artículo 18 del convenio establece el derecho de las personas trabajadoras a percibir un Plus de Permanencia, una vez alcanzado el periodo establecido en el artículo 18 del convenio colectivo. En dicho artículo no se establece diferenciación alguna en la cuantía del plus en función de la jornada laboral (completa o parcial), ni se dispone que el mismo sea proporcional al tiempo trabajado.
Es por ello que, el Plus de Permanencia, no retribuye el tiempo efectivo de trabajo ni la productividad, sino que se vincula a la permanencia en la empresa, concepto que es común e idéntico para ambos tipos de contratos.
Se considera por tanto que la jornada parcial no justifica por sí sola una reducción proporcional del plus, al no estar este vinculado al número de horas trabajadas, sino al tiempo de vinculación contractual con la empresa.
En base a lo expuesto, y atendiendo a la literalidad del artículo 18 del Convenio
Colectivo, su naturaleza jurídica y la jurisprudencia aplicable, cabe concluir que:
El Plus de Permanencia previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias debe abonarse íntegramente a todos los
trabajadores, independientemente de que su contrato de trabajo sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Y sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 16:48 horas del día de la fecha arriba señalado.
