Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
19/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de MINORISTAS DE ALIMENTACION (33000235011980) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación de la actualización de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio Colectivo de Sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2024-2026, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. Cód. 2026-01094 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 34 de 19/02/2026)

Visto el Acta de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector (Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2024-2026 (Expediente C-001/2025 Código 33000235011980), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 4 de febrero de 2026, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales para el año 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 6 de febrero de 2026.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 19 de mayo de 2025, publicada en el BOPA núm. 98, de 23/05/2025).?Cód. 2026-01094.

En Oviedo, a 28 de enero de 2026

En el día 28 de enero de 2026, en la sede de UGT Oviedo, siendo las 11:30 horas, se reúnen los siguientes miembros de la Comisión Mixta en representación de las partes firmantes del Convenio Colectivo del Sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, ambas partes manifiestan primeramente la sustitución de algunos miembros de la comisión mixta por otros quedando constituida del siguiente modo:

 Por el sindicato UGT indican que Marta González Menendez deja de formar parte de la comisión mixta, pasando a ser sustituida por Elena Vázquez Villa.

 Por el Sindicato USO indican que Manuel H. Suárez Diez deja de formar parte de la comisión mixta, pasando a ser sustituido por Franciso Sierra Berrocal.

 Por el Sindicato FETICO indican que Begoña Concejo Fernández pasa a ser sustituido José Luis Fernández Artime y Yolanda Seoane Álvarez pasa a ser sustituida por María José Álvarez Blanco.

 Por la Parte Empresarial indican que Covadonga Antuña Albuerne deja de formar parte de la comisión mixta, pasando a ser sustituida por María Serrano Alba.

Ambas partes se muestran conformes con la nueva constitución de la Comisión Mixta.

Una vez actualizada la comisión mixta, la PS indica que estamos reunidos para actualizar las tablas a 2026 con la subida pactada por Convenio y fijar las cantidades por actualización del IPC.

Ambas partes coinciden en que los resultados de la actualización de las tablas de 2026 son las siguientes:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Ambas partes confirman que las cantidades correspondientes a los cuatrienios son las mismas que las que aparecen en Convenio y que están congeladas.

Con respecto al Plus de Permanencia ambas partes coinciden en que pasaría de 20 euros a 20,50 ? por la subida de 2,5% establecida en Convenio.

Ambas manifiestan que la cantidad de las dietas ya están actualizadas en tablas.

Por ambas se manifiesta que se va a proceder a abonar en un pago único el pago del IPC conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio resultando las siguientes cantidades:

 Para todos los niveles excepto para el nivel 4 y 5 se abonará un 0,5 por la diferencia resultante entre la actualización del IPC real a diciembre de 2025 (2,9%) y la subida salarial efectuada a dichos niveles (2,4%).

 A los niveles 4 y 5 no se les abonará cantidad alguna correspondiente a la actualización del IPC real puesto que se les efectuó una subida salarial que está por encima del valor del IPC real a diciembre de 2025.

La PS solicita que se especifique la fecha en la que se va a efectuar el abono.

Ambas partes coinciden en que se abone en un plazo máximo de 2 meses desde la publicación en el BOPA de la presente.