Última revisión
12/09/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS DISCAPACITADAS (80000335011999) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación de la modificación del Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10193 de 12/09/2025)
Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, con código en la aplicación REGCON 80000335011999, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Federación empresarial de entidades titulares de centros y servicios de atención a personas discapacitadas (FEAD), por la Agrupación empresarial valenciana de centros especiales de empleo (AGEVALCEE) y por la Asociación empresarial de entidades no lucrativas del sector de la discapacidad de la Comunitat Valenciana (ASELDICOVA) y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV) y por la Unión general de trabajadores del país valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con el artículo 20 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y con el artículo 34 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVE
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de agosto de 2025
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS, ENTIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA C.V.
Por las Organizaciones Patronales:
Por FEAD:
D. Francisco Andrés Gil Miralles, DNI 189****1-E
Por AGEVALCEE:
D. Juan José Serrano Jiménez de la Plata, DNI 253****4-N
Por ASELDICOVA:
D. Fernando Egido González, DNI 290****2-D
Por las Organizaciones Sindicales:
Por la FE CC. OO-PV:
Dª Elena Albert Roberto, DNI 243****2-C
Dª Pepa Ramis Pérez, DNI 194****2-C
Por UGT Serveis Publics P.V.:
María Navarro García, con DNI 735****7-Z
En Valencia, en los locales de CCOO, siendo las 11 horas del día 23 de julio de 2025, se reúnen en modalidad semipresencial las personas relacionadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones.
Habiendo recibido una solicitud para que se incluya en el Convenio la figura profesional de Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa, cuya titulación fue creada por el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre BOE nº 245, de 8 de octubre de 2014), por el que se establece el título y se fijan las enseñanzas mínimas, formando parte esta figura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, integrada dentro de la Formación Profesional de grado superior, nivel 3, del sistema educativo español, y dada la inseguridad jurídica y profesional existente al no aparecer en el Convenio, se acuerda por unanimidad añadir esta categoría a la de Intérprete de Lengua de Signos, que quedaría así: ?I.3.7.- Intérprete de lengua de signos / Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa?, dentro del Anexo I, Clasificación profesional, A.- Centros y servicios de atención especializadas, Grupo I.- Personal de atención directa, I.3.- Personal cualificado.
Las condiciones laborales y salariales serán las mismas del/de la Intérprete de lengua de signos.
Asimismo, se acuerda solicitar la publicación en el DOGV del presente Acuerdo.
Se levanta la sesión a las 11,30 horas.
