Última revisión
23/02/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE
Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. (Boletín Oficial del Estado num. 48 de 23/02/2024)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE GRANDES ALMACENES 2023-2026
Por la representación empresarial: ANGED.
Por la representación sindical: FETICO, CC.OO., VALORIAN, UGT.
En Madrid, a 9 de enero de 2024, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día.
Único.
Aplicación incremento salarial artículo 25. Apartado 1 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (BOE de 9 de junio de 2023) para el año 2024.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio colectivo de grandes almacenes (BOE de 9 de junio de 2023) la Comisión Mixta por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2024, el incremento fijo del 4,5?%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas (artículo 24 del convenio) con efectos de 1 de enero de 2024:
Grupo / Salario anual (2024) ? Euros / Salario hora (2024) ? Euros
Base. / 16.412,40 / 9,27255
Profesional. / 16.904,78 / 9,55073
Coordinador. / 18.426,18 / 10,41028
Técnicos. / 20.084,57 / 11,34722
La Comisión Mixta respecto al incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector, acuerda esperar a los datos definitivos publicados por el INE, momento en que se volverán a reunir para determinar en su caso el incremento que en su caso corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Apartados 2 y 3, y disposición transitoria del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
