Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
20/05/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGUES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (31100012142014) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN 85C/2025, de 23 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo para modificar el Convenio para el personal laboral y Acuerdo para el personal funcionario y administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés. (Boletín Oficial de Navarra num. 98 de 20/05/2025)

Visto el texto del acuerdo para modificar el Convenio para el personal laboral y Acuerdo para el personal funcionario y administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Código número 31100012142014), que ha tenido entrada en este registro con fecha 18 de marzo de 2025, suscrito con fecha 25 de septiembre de 2024 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Convenio para el personal laboral y Acuerdo para el personal funcionario y administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, respecto de su artículo 18 (Código número 31100012142014).

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de abril de 2025.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ANEXO.?NUEVA REDACCIÓN

Artículo 18. Ayudas para estudios.

18.1. Se creará un fondo para la concesión de ayudas para estudios del personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cónyuges o pareja estable e hijos de 12.000,00 euros, actualizándose anualmente con el I.P.C. Se establece un límite por trabajador por todos los conceptos de 500 euros, no pudiendo percibir ningún trabajador en concepto de "ayuda a estudios" más de ese importe por convocatoria.

18.2. Será requisito para ser preceptor de la ayuda, la permanencia en situación de servicio activo en el Ayuntamiento del Valle de Egüés desde el 01 de enero del año natural en curso y hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes (31 de octubre del año natural en curso).

18.3. Dicho fondo se repartirá de la siguiente forma:

Se atenderán en primer lugar cuantías correspondientes a estudios realizados por los empleados municipales, para lo que se destinará el 50% del fondo que se repartirá de la siguiente forma:

a) Primer Ciclo de la ESO; 2.º Ciclo de la ESO, Bachiller, Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior de FP, Escuela de idiomas y U.N.E.D.: 100% del importe de la matrícula, con un máximo de 500 euros por trabajador municipal.

b) Por estudios universitarios: 500,00 euros siempre y cuando exista partida presupuestaria, en caso contrario se repartirá proporcionalmente entre todas las solicitudes, en ningún caso se abonará más del coste de la matrícula.

Las matriculas de estudios de horas lectivas inferiores a las de un curso escolar realizadas entre los meses de noviembre y diciembre podrán ser presentadas en el periodo de solicitud de concesión de ayudas del año siguiente natural.

En caso de que en el fondo destinado a cubrir los estudios presentados por los empleados municipales conforme a lo anterior, quedase remanente tras atender todas las solicitudes, pasará a engrosar el fondo para cubrir las ayudas para estudios de los miembros de las unidades familiares de los empleados.

Para los miembros de la unidad familiar del empleado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se abonará en primer lugar el 100% de la Educación Especial, solamente en aquellos casos que no estén atendidos por Servicios Públicos y previo informe que proceda en cada caso, hasta un máximo de 500,00 euros por trabajador municipal.

b) De la cuantía sobrante, una vez abonada la Educación Especial, el resto se utilizará para la concesión de ayuda de estudios de los miembros de la unidad familiar de los empleados.

b.1) Se concederán ayudas a estudios de hijos de los empleados únicamente para los siguientes estudios: E.S.O., Bachillerato, Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior o Estudios Universitarios. Deberá acreditarse, para su percepción lo siguiente:

?Documentación justificativa de matriculación para el curso escolar para el que se solicita la ayuda del centro educativo, en la que deberá constar el nivel de estudios a cursar.

?En caso de hijos mayores de 16 en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, documentación justificativa de dependencia económica de la unidad familiar, que deberá ser acreditada mediante presentación de la Declaración de la Renta del año natural en curso.

b.2) Los cónyuges o convivientes de los empleados fijos deberán acreditar para su percepción lo siguiente:

?Libro de familia o documento acreditativo de inscripción como pareja estable del empleado.

?Documentación justificativa de matriculación para el curso escolar para el que se solicita la ayuda del centro educativo, en la que deberá constar el nivel de estudios a cursar.

?No haber figurado de alta en la Seguridad social o hallarse durante el año para el que se solicita la ayuda en situación de paro laboral sin subsidio por desempleo.

?Depender económicamente del empleado.

Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que hace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

18.4. Deberán justificarse documentalmente los niveles de estudio de los solicitantes, y el abono de estas cantidades se solicitará en Personal, mediante registro electrónico, durante los meses de septiembre y octubre, acompañando todos los documentos necesarios. En el caso de ser favorable la concesión de la ayuda, el pago se efectuará en el mes de noviembre o diciembre. Podrá solicitarse ayuda para estudios realizados en el curso inmediatamente anterior al que comienza en el año natural en curso y siempre que el trabajador municipal cumpliera los requisitos para solicitarlo en la convocatoria de ayudas a estudio anterior.

18.5. Este tipo de ayudas será incompatible con la percepción de otras análogas provenientes de convenio o acuerdos laborales del titular o de su cónyuge, que podrá acreditarse del siguiente modo:

?Aportando certificado de la empresa del cónyuge o pareja estable que indique la no percepción de importe alguna en concepto análogo.

?En caso de trabajadores municipales en situación de divorcio o separación de la persona con la que comparte la guarda y custodia de aquellos hijos por los que se solicita la ayuda a estudios, aportando la parte de la sentencia que especifique el régimen económico en cuanto a los gastos del hijo/a en común.

?En caso de familias monoparentales podrá acreditarse este requisito mediante la presentación del libro de familiar en el que quede constancia de esta situación o de documentación que acredite la monoparentalidad que acredita.

18.6. La distribución de la bolsa destinada a ayuda por estudios de miembros de la unidad familiar de empleados, se realizará según la siguiente proporción, de forma equitativa, repartiéndose el total de la cuantía destinada a ello en igual cuantía para todos los empleados cuyos hijos o cónyuge o pareja estable se hayan matriculado a cada nivel educativo, según la siguiente proporción:

NIVEL DE ESTUDIOS / PROPORCIÓN

E.S.O. / Grado básico / 1

Grado Medio / 1.02

Bachillerato /1.02

Grado Superior /1.02

Estudios Universitarios /5.66

18.7. Previo al abono a los trabajadores que lo hubieran solicitado y les hubiera correspondido la percepción de la ayuda a estudios se enviará informe a la Comisión de Personal, que indicará la cuantía percibida por cada uno de los trabajadores en concepto de "ayuda de estudio".

18.8. Se acuerda incorporar los aspectos señalados al artículo 18 del Acuerdo Colectivo, con fecha de efecto retroactivo del 01 de septiembre de 2023. El límite máximo por trabajador por todos los conceptos de 500 euros, a partir de la convocatoria de 2024 se verá actualizado anualmente con el incremento del IPC, al igual que está establecido para los 12.000 euros del fondo de la partida de las ayudas a estudios. Así mismo, a partir de la convocatoria 2024 se procederá a cubrir en primer lugar las solicitudes de estudios de los trabajadores municipales y en caso de haber remanente se procederá, según lo indicado en el artículo 18.6 a cubrir los estudios de los familiares de los trabajadores.

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