Última revisión
24/04/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN 64C/2025, de 9 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 80 de 24/04/2025)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica de Navarra (código número 31006805011981), que ha tenido entrada en este registro con fecha 18 de marzo de 2025, suscrito con fecha 13 de marzo de 2024 por la representación empresarial y sindical.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 9 de abril de 2025.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO AUTONOMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2022-2026, RELATIVA AL INCREMENTO SALARIAL PARA 2025
En Pamplona, a 13 de marzo de 2025.
En la ciudad de Pamplona, siendo las 9,00 horas del día 13 de marzo de 2025, en la sede de la Comisión Paritaria, ubicada en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, C/ Nueva número 30-32 bajo de Pamplona se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se reseñan:
D. José Manuel Ayesa Villar en representación de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM).
D. Alfonso Huici Mariscal en representación de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (APMEN).
D. Lorenzo Ríos González en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).
D. José Manuel Romeo Álvarez en representación de la Federación de Industria de CCOO (FI-CCOO).
Los cuales
EXPONEN:
A) EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS A APLICAR A LA TABLA SALARIAL DE SALARIO GARANTIZADO Y EL INCREMENTO DE APLICACIÓN A LOS SALARIOS REALES.
1. Que en fecha 4 de noviembre de 2022, se procedió a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2022 a 2026.
El citado Convenio se depositó en el Registro de Convenios Colectivos, habiendo superado el control de legalidad, habiendo sido registrado por la Autoridad Laboral competente.
2. Que el artículo 41.A-D.1) del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra establece, en lo referente al incremento salarial para el año 2025, y literalmente, lo siguiente:
D.1. Actualización de tabla de salario garantizado.
En el mes de enero de 2025, se realizará una actualización de la tabla de Salario Garantizado, de forma que si el incremento del IPC estatal en el periodo 1 de enero 2021 a 31 de diciembre de 2023, fuera superior al 14,12% (correspondiente a los incrementos aplicados en 2022, 2023 y 2024), el diferencial correspondiente se aplicará a la tabla de Salario Garantizado vigente, y con fecha de efecto 1 de enero de 2025 y por tanto sin pago de atrasos, sirviendo la nueva tabla como punto de partida para la aplicación a la tabla de salario garantizado del incremento correspondiente al año 2025.
En el caso de que el resultado de la actualización resultase negativo no se aplicará revisión alguna a la tabla, consolidándose la misma como base de la aplicación del incremento salarial para 2025.
Por aplicación del citado artículo, la actualización es de un 1,94% correspondiente a restar el 14,12% las sumas de los IPC acumulados de los años 2021, 2022 y 2023 (16,06%). De esta manera, las tablas salariales, sobre las que debe realizarse el incremento salarial del año 2025, es la siguiente:
GRUPOSALARIO 2024 INCREMENTADO EN EL 1,94%
Grupo 130.517,45 euros
Grupo 229.692,71 euros
Grupo 328.867,98 euros
Grupo 427.925,36 euros
Grupo 527.100,20 euros
Grupo 626.393,72 euros
Grupo 725.097,66 euros
Todo ello sin que proceda el pago de atraso alguno por dicha actualización, que tiene por único objeto fijar la base sobre la que se aplicará el incremento establecido en el Convenio para 2025.
3. Que, por su parte, el artículo 41.A.D. 2.2 del Convenio, referente a los incrementos sobre salario garantizado para 2025, establece lo siguiente:
Incrementos sobre salario garantizado.
En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2025, su cuantía se obtendrá aplicando el 2% tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2024 o, en su caso, el resultante de aplicar la revisión de la Tabla de Salario Garantizado en los términos establecidos en el apartado D.1 anterior. En consecuencia, el importe del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2025 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior.
El resultado de aplicar a la Tabla a la que se refiere el artículo 41.A.D.1 el porcentaje del 2% es el siguiente:
Ver tabla completa
GRUPOSALARIO 2024 INCREMENTADO EN EL 1,94%SALARIO GAR. 2025 (INCR 2%)
Grupo 130.517,45 euros31.127,80 euros
Grupo 229.692,71 euros30.286,56 euros
Grupo 328.867,98 euros29.445,34 euros
Grupo 427.925,36 euros28.483,87 euros
Grupo 527.100,20 euros27.642,20 euros
Grupo 626.393,72 euros26.921,60 euros
Grupo 725.097,66 euros25.599,61 euros
4. Que, por su parte, el artículo 41.A.D. 2.1 del Convenio, referente a los incrementos sobre salarios reales para 2025, establece lo siguiente:
1.?Incrementos sobre salarios reales.
Para el año 2025, se conviene un incremento salarial del 2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2024 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.
En consecuencia, los salarios reales se incrementarán en el porcentaje citado, pudiendo realizar las empresas la redistribución interna de conceptos de nómina necesaria, para que, siendo el incremento salarial final en su conjunto del 2% acordado, la estructura de nómina se ajuste al convenio.
Todo ello existiendo conformidad unánime de todas las organizaciones firmantes en la citada tabla.
B) EN RELACION CON EL PORCENTAJE DE INCREMENTO A APLICAR A LA ANTIGÜEDAD, PLUSES Y DIETAS.
En relación con este punto, se plantea una discrepancia entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Las Organizaciones Empresariales entienden que los citados conceptos deben incrementarse en el porcentaje del 2%, establecido para el año 2025 tanto para salarios garantizados como para salarios reales. Fundamentan su posición en el hecho de que, en el proceso negociador, se acordó la aplicación de la actualización por diferenciales sobre el IPC sobre valores vigentes a 31 de diciembre de 2024, pero única y exclusivamente sobre la Tabla de Salario Garantizado, y no sobre otros conceptos.
Las Organizaciones Sindicales por su parte entienden que, siendo dicho porcentaje de incremento correcto, con carácter previo a su aplicación debe aplicarse a los mismos el porcentaje de incremento del 1,94% de revisión por diferenciales de IPC. Fundamentan su posición en la redacción literal de los artículos 42, en lo referente al Plus Carencia de Incentivos, 45, referente a las Horas Extraordinarias, 46, referente a la Antigüedad, 47, referente a los Pluses de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad, 48, referente al Plus nocturnidad, y 49, referente a dietas, al referirse a los incrementos de aplicación del incremento para 2025, remiten al artículo 41-A.D, sin distinguir entre el apartado 1 y el apartado 2 de dicho artículo, por lo que serían de aplicación ambos apartados.
Ambas partes manifiestan su firme voluntad de cumplir con lo pactado, revisando la documentación existente en el Expediente al objeto de concluir cual fue la voluntad real de las partes, a cuyos efectos se analizan las actas de las reuniones 12 y 13 como antecedentes históricos la recoger las propuestas realizadas por las partes en las sesiones de la Mesa Negociadora, el Preacuerdo y el texto articulado.
Sobre la base del análisis de las Actas, las conclusiones son las siguientes:
?Los incrementos, tanto a salario garantizado como a salarios reales para toda la vigencia del convenio son los siguientes:
?Años 2022, 2023 y 2024, 4,5% cada uno de los tres años.
?Años 2025 y 2026, 2% cada uno de los dos años.
?Las revisiones a IPC que se establecen para los años 2025 y 2027 no pueden ser considerados incrementos salariales, sino una revisión que se acordó para el salario garantizado para evitar que los salarios más bajos del Sector, es decir los estrictamente vinculados al convenio sin mejora de ninguna clase pudieran experimentar pérdida de poder adquisitivo.
?En la reunión número 12 de fecha 25 de octubre de 2022, en todas las propuestas realizadas por las parte empresarial y sindical (UGT y CCOO) la referencia a la actualización a IPC se refiere exclusivamente a las tablas de salario garantizado de 2025 y 2027, y así aparece reflejado en el Acta de la reunión. En ningún momento se hizo referencia alguna en dicha reunión al resto de conceptos salariales del Convenio.
?En consecuencia, los antecedentes históricos determinan que el criterio correcto en lo referente al incremento de la antigüedad, del Plus carencia de Incentivos, las Horas Extraordinarias, los Pluses de Peligrosidad, Penosidad Y Toxicidad, Nocturnidad es que el porcentaje de incremento es el 2% previsto para dicho año tanto a salarios garantizados como a reales, al no haberse propuesto ni aceptado por ninguna de las partes firmantes la aplicación de la actualización a los conceptos reseñados, tal como acreditan las Actas.
?El hecho de que ni el Preacuerdo ni el Texto Articulado especifiquen que el apartado D.1 del artículo 41 A del Convenio no es de aplicación a los conceptos reseñados radica en un error de arrastre del texto del Convenio anterior, al haberse mantenido el mismo en su redacción anterior, habida cuenta que la actualización a IPC prevista para los años 2025 y 2027 constituye una novedad incorporada en el presente Convenio.
Sobre la base de lo anterior, las partes, en conformidad con lo establecido en el Convenio,
ACUERDAN:
Primero.?El porcentaje de incremento del Salario Garantizado para 2025, con fecha de efectos 1 de enero de 2025, será del 2% a aplicar sobre la tabla actualizada recogida en el punto 2 del Expositivo del presente documento.
Segundo.?En cuanto a los Salarios Reales para 2025, estos se incrementarán en el porcentaje del 2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2024 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
En el mismo porcentaje se incrementará la antigüedad, así como el Plus carencia de Incentivos, las Horas Extraordinarias, los Pluses de Peligrosidad, Penosidad Y Toxicidad, Nocturnidad.
Tercero.?En los términos del artículo 41-D del Convenio, lo antes reseñado se entiende sin perjuicio de los Acuerdos en materia salarial alcanzados en las empresas en procesos de negociación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso.
Cuarto.?En lo referente al pago de atrasos, se acuerda que los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes en el que la presente Acta se publique en el Boletín Oficial de Navarra si la publicación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes. En caso de publicarse entre los días 16 y último del mes, los atrasos deberán abonarse en la nómina del mes siguiente.
Y en prueba de conformidad, las organizaciones firmantes formalizan el presente Acta en lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
ANEM APMEN
UGT CCOO
INCREMENTO SALARIAL Y CUANTIAS APLICABLES A DIVERSOS CONVENIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO AUTONOMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2025
1.?Incremento salarial a Salario Garantizado:
2%, sobre la tabla actualizada a que se refiere el Expositivo 3 del presente documento.
2.?Incremento salarial a Salarios Reales:
2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2024 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
En este punto se consigna que, en la medida en que no procede la aplicación al salario real de la actualización a IPC a que se refiere el apartado 1-A-2 de la presente Acta, el importe del salario garantizado de sus respectivas estructuras de nómina puede quedar por debajo del establecido en la tabla.
Para evitar este efecto, las empresas podrán aplicar la redistribución interna de conceptos de nómina expresamente prevista para estos casos en el artículo 42 del Convenio, aclarando que ello no supone en absoluto compensación y absorción toda vez que el incremento aplicable (2%) se aplica a la totalidad del salario.
3.?Antigüedad: Se incrementa en un 2% sobre los valores correspondientes a 2024, sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación, quedando en los siguientes importes:
TRIENIOIMPORTE (euros)
1.º174,05
2.º348,13
3.º609,16
4.º783,07
5.º869,84
6.º1131,77
7.º1218,27
8.º1305,31
Sucesivos89,21
4.?Pluses de Toxicidad, Peligrosidad, Penosidad, Centros Sanitarios, Nocturnidad: Se incrementarán en un 2% sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2024 sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
5.?Viajes y Dietas:
En aquellos desplazamientos que deban efectuar los trabajadores por cuenta de la empresa percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 48,25 euros/día por dieta completa, salvo que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 58,79 euros/día.
La media dieta se pagará a razón de 27,95 euros día.
6.?Salarios Garantizados de Grupos Profesionales 2025:
GRUPOSALARIO 2024 INCREMENTADO EN EL 1,94%SALARIO GAR. 2025 (INCRE 2%)
Grupo 130.517,45 euros31.127,80 euros
Grupo 229.692,71 euros30.286,56 euros
Grupo 328.867,98 euros29.445,34 euros
Grupo 427.925,36 euros28.483,87 euros
Grupo 527.100,20 euros27.642,20 euros
Grupo 626.393,72 euros26.921,60 euros
Grupo 725.097,66 euros25.599,61 euros
7.?Horas Extraordinarias:
El precio medio anual de cada hora extraordinaria será incrementado sobre los valores correspondientes a 2024 para 2025 en el 2% sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
ANEM APMEN
UGT CCOO
Código del anuncio: F2505451
