Última revisión
12/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN 9C/2026, de 16 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 31 de 12/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica de Navarra (código número 31006805011981), que ha tenido entrada en este registro con fecha 14 de enero de 2026, suscrito con fecha 13 de enero de 2026 por la representación empresarial y sindical.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 16 de enero de 2026.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO AUTÓNOMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2022--2026, RELATIVA AL INCREMENTO SALARIAL PARA 2026
En Pamplona, a 13 de enero de 2026.
En la ciudad de Pamplona, siendo las 9,00 horas del día 13 de enero de 2026, en la sede de la Comisión Paritaria, ubicada en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, C/ Nueva n°- 30-32 bajo de Pamplona se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se reseñan:
D. José Manuel Ayesa Villar en representación de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM).
D. Alfonso Huici Mariscal en representación de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (APMEN).
D. Carlos Goñi Aldaz en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).
Da. Eva Ciaurriz Noain en representación de la Federación de Industria de CCOO (FI-CCOO).
Los cuales
EXPONEN
A) EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS A APLICAR A LA TABLA SALARIAL DE SALARIO GARANTIZADO Y EL INCREMENTO DE APLICACIÓN A LOS SALARIOS REALES.
1.?Que en fecha 4 de noviembre de 2022, se procedió a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2022 a 2026.
El citado convenio se depositó en el Registro de Convenios Colectivos, habiendo superado el control de legalidad, habiendo sido registrado por la Autoridad Laboral competente, y estando pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2.?Que el artículo 41.A.E.2 del Convenio, referente a los incrementos sobre salario garantizado para 2026, establece lo siguiente:
Incrementos sobre salario garantizado.
En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2026, su cuantía se obtendrá aplicando eI2% tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2025. En consecuencia, el importe del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2026 será el que conste en la Tabla calculada conforme al criterio anterior.
El resultado de aplicar a la Tabla a la que se refiere el artículo 41.A.E.2 el porcentaje del 2% es el siguiente:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
3.?Que, por su parte, el artículo 41.A.E.1 del Convenio, referente a los incrementos sobre salarios reales para 2026, establece lo siguiente:
1. Incrementos sobre salarios reales.
Para el año 2026, se conviene un incremento salarial del 2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2025 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.
En consecuencia, los salarios reales se incrementarán en el porcentaje citado.
B) EN RELACION CON EL PORCENTAJE DE INCREMENTO A APLICAR A LA ANTIGÜEDAD, PLUSES Y DIETAS.
de aplicará a los valores vigentes a 31 de diciembre de 2025, el incremento del 2%.
Sobre la base de lo anterior, las partes, en conformidad con lo establecido en el Convenio.
ACUERDAN
Primero.?El porcentaje de incremento del Salario Garantizado para 2026, con fecha de efectos 1 de enero de 2026, será del 2 % a aplicar sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2025.
Segundo.?En cuanto a los Salarios Reales para 2026, estos se incrementarán en el porcentaje del 2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2025 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
Tercero.?En los términos del artículo 41-D del Convenio, lo antes reseñado se entiende sin perjuicio de los Acuerdos en materia salarial alcanzados en las empresas en procesos de negociación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso.
Cuarto.?En lo referente al pago de atrasos, se acuerda que los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes en el que la presente acta se publique en el Boletín Oficial de Navarra si la publicación se produce entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso de publicarse entre los días 16 y último del mes, los atrasos deberán abonarse en la nómina del mes siguiente.
Y en prueba de conformidad, las organizaciones firmantes formalizan la presente acta en lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
ANEM, APMEN, UGT, CCOO
INCREMENTO SALARIAL Y CUANTÍAS APLICABLES A OIVERSOS CONVENIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO AUTONOMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2026
1.?Incremento salarial a Salario Garantizado.
2 %, sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2025.
2.?Incremento salarial a Salarios Reales.
2% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2025 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.
3.?Antigüedad.
Se incrementa en un 2% sobre los valores correspondientes a 2025, quedando en los siguientes importes:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Se incrementa en un 2% sobre los valores correspondientes a 2025, quedando en los siguientes importes:
Importe 2026 (2%)
7rienio 1------------177,53 S
Trienio 2------------355,09 S
Trienio 3------------621,34 S
Trienio 4------------798,73 S
Trienio 5------------887,24 S
Trienio 6------------1.154,41 S
Trienio 7------------1.242,64 S
Trienio 8------------1.331,42 euros
Sucesivos------------90,99 8
4.?Pluses de Toxicidad, Peligrosidad, Penosidad, Centros Sanitarios, Nocturnidad.
Se incrementarán en un 2% sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2025 sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
5.?Viajes Dietas.
En aquellos desplazamientos que deban efectuar los trabajadores por cuenta de la empresa percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 49,22 euros/día por dieta completa, salvo que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 59,97 euros/día.
La media dieta se pagará a razón de 28,51 euros día.
6.?Salarios Garantizados de Grupos Profesionales 2026:
Ver tabla completa
------------Salario gar. 2026 (2º/)
Grupo 1------------31.750,36 euros
Grupo 2------------30.892,29 S
Grupo 3------------30.034,25 euros
Grupo 4------------29.053,55 S
Grupo 5------------28.195, 04 euros
Grupo 6------------27.460,03 euros
Grupo 7------------26.111,60 euros
7.?Horas Extraordinarias.
El precio medio anual de cada hora extraordinaria será incrementado sobre los valores correspondientes a 2025, para 2026 en el 2% sin que proceda realizar actualización previa alguna a dicha operación.
8.?Plus Carencia de Incentivos.
Para las empresas y trabajadores que por aplicación de lo establecido en el artículo 41-B del Convenio deban abonar y percibir respectivamente el Plus Carencia de Incentivos adicionalmente al Salario Garantizado por no tenerlo incluido en el mismo, su importe anual para 2026 será de 111,96 euros brutos mensuales.
ANEM, APMEN, UGT, CCOO
Código del anuncio: F2600674
