Convenio Colectivo de Sector de MADERA (28002235011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
21/12/2023

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (28002235011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora por la que se aprueba el Calendario Laboral para el año 2024 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (Código número 28002235011982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 303 de 21/12/2023)

Examinada el acta de 24 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Calendario Laboral para el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y con el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 24 de noviembre de 2023, así como el Calendario Laboral para el año 2024, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 7 de diciembre de 2023.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

CALENDARIO LABORAL

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)