Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
15/04/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (10000155011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2023 y provisionales de 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 72 de 15/04/2024)

Visto el texto del Acta, de fecha 23 de febrero de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025 (código de convenio 10000155011982, publicado en DOE de 17 de febrero de 2022), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2023 y provisionales de 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de abril de 2024.

La Directora General de Trabajo,

PILAR BUENO ESPADA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CACERES

Reunidos en la sede de la Federación de empresarios Cacereña, sita en calle Obispo Segura Sáez, 8, Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2024. De una parte, los miembros de la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, así como los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el sector CCOO, UGT y CSIF con el siguiente orden del día

Revisión de los salarios del año 2023 y Subida salarial del año 2024.

Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y demás conceptos hasta el 3% quedando la tabla salarial y conceptos económicos para el año 2023, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023., como a continuación se indica:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Una vez aplicada la revisión salarial en la diferencia de un 1% los salarios y demás conceptos económicos del convenio y en aplicación a lo establecido en el artículo 11, se aplica la subida salarial inicial del 2% para el año 2024, quedando los salarios y conceptos del convenio para el año 2024 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, como a continuación se indica

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Conceptos económicos definitivos 2023 e iniciales 2024.

Artículo 14. Plus único extrasalarial.

Para el año 2023, queda establecido en 153,68 euros mensuales.

Para el año 2024, queda establecido en 156,76 euros mensuales.

Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.

Por contraer matrimonio.

Para el año 2023 queda establecido en 175,51 euros.

Para el año 2024 queda establecido en 179,02.

Por adquisición de vivienda.

Para el año 2023 queda establecido en 274,60 euros.

Para el año 2024 queda establecido en 280,09 euros.

Artículo 21. Jubilación anticipada.

Para el 2023 y 2024, quedan establecidas en las siguientes cantidades:

EDAD JUBILACIÓNAÑO 2023AÑO 2024

63 AÑOS2339,172385,95

64 AÑOS1170,651194,06

Artículo 24. Jornada de trabajo.

Plus de trabajo nocturno:

Queda establecido en 51,50 euros mensuales.

Queda establecido en 52,53 euros mensuales.

Se autoriza a José Manuel González Calzada, para que realice cuantos actos y gestiones sean necesarios para proceder a la publicación en el DOE de esta acta.

Si más puntos que tratar se levanta la sesión.

Fdo.

Carmen Suárez Fornelino. CCOO.

Pedro Rosado Alcántara. FEC.

Francisco Sánchez Guijo. FEP.

Teresa Hernández Alcón. UGT.

África García Mantea. CSIF.