Última revisión
17/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (10000155011982) de Cáceres
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 52 de 17/03/2025)
Visto el texto del Acta, de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025 (código de convenio 10000155011982, publicado en DOE de 17 de febrero de 2022), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2024 y provisionales de 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍADE LA PROVINCIA DE CÁCERES
Reunidos en la sede de la Federación de empresarios Cacereña, sita en calle Obispo Segura Sáez, 8, Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 21 de enero de 2025. De una parte, los miembros de la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, así como los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el sector CCOO, UGT y CSIF con el siguiente orden del día:
Revisión salarial del año 2024 y subida salarial del año 2025.
Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,8 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Una vez aplicada la revisión, se incrementan en un 2%, los salarios y conceptos económicos para el año 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2024 como definitivos y los salarios y conceptos económicos del año 2025, como a continuación se indica.
Artículo 14. Plus único extrasalarial.
Para el año 2024, queda establecido en 157,98 euros mensuales.
Para el año 2025, queda establecido en 161,14 euros mensuales
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Por contraer matrimonio:
Para el año 2024 queda establecido en 180,42 euros.
Para el año 2025 queda establecido en 184,03 euros.
Por adquisición de vivienda:
Para el año 2024 queda establecido en 282,29 euros.
Para el año 2025, queda establecido en 287,94 euros.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:
EDAD JUBILACIONAÑO 2024Año 2025
63 AÑOS2404,672452,76
64 AÑOS1203,431227,50
Artículo 24. Jornada de trabajo.
Plus de trabajo nocturno:
Para el año 2024, queda establecido en 52,94 euros mensuales.
Para el año 2025, queda establecido en 54 euros mensuales.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2024 y TABLA SALARIAL AÑO 2025
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
Se autoriza a José Manuel González Calzada, para que realice cuantos actos y gestiones sean necesarios para proceder a la publicación en el DOE de esta acta.
Si más puntos que tratar se levanta la sesión.
