Última revisión
25/11/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2026 del convenio colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia. (código de convenio 48004095011994). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 226 de 25/11/2025)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 22 de octubre de 2025 por la Comisión Negociadora Mixta-Paritaria.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 18.2.g) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre («BOPV» de 21 de noviembre de 2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, 13 de noviembre de 2025.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA-PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BIZKAIA EN RELACIÓN A LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2026
Reunida en Bilbao, en la Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, en fecha de 22 de octubre de 2025 y previa la convocatoria oportuna, la Comisión Mixta-Paritaria del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia siendo ésta compuesta por las personas debidamente identificadas en representación de Aevecar, Estaserbi, de un lado y de CCOO, de otro lado. Asimismo, asiste a la referida reunión, en calidad de Secretario de Actas, el Responsable Territorial para la gestión del Preco, a quien se encomienda la certificación y la notificación de los acuerdos adoptados.
Iniciada la sesión, se han adoptado los acuerdos siguientes:
Primero: Se aprueban las tablas salariales del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia para el año 2026, aplicándose un incremento del 4,10% a las tablas del año 2025 en cumplimiento del artículo 4.4 de dicho convenio, en el que se determinó que «a partir del 1 de enero de 2026 se producirá un incremento en tablas consolidable del 100% de la diferencia que, en su caso, existiera entre la suma de los IPC CAPV 2022, 2023 y 2024 y el 8% (sumatorio de los incrementos ofrecidos para el periodo 2023-2025)». Una vez suscritas las tablas por las personas asistentes, se adjuntan al acta como anexo.
Segundo: Se encomienda al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su Presidenta, Emilia Málaga Pérez, que lleve a cabo la presentación de las tablas salaria- les del año 2026 a la Autoridad Laboral para su registro y publicación oficial.
AEVECARESTASERBICCOO
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
1%4,10%
2026
1. Área funcional
Grupo Técnico - Administrativo
Técnico/a
Jefe Admón.1.675,21
Oficial Admón. 1.ª1.587,19
Oficial Admón. 2.ª1.497,26
Auxiliar Admón.1.450,41
2. Área de operaciones
2.1. Encargado/a general de la estación de servicio
Encargado General ES1.831,73
2.2. Grupo Operaciones
Encargado Turno1.497,26
Mecánico Especialista1.423,55
Expendedor/vendedor46,75
Engrasador Lavador46,75
Conductor46,75
Montador de neumáticos46,75
Pluses
Plus transporte (art.10)0,11
Plus Publicidad (art.16)33,20
Jornada Partida (art.10)56,03
Plus Festivo (art.14)76,47
Plus Responsabilidad (art.15)3,26
Plus Nochebuena/Nochevieja (art.13)152,18
ANEXO II
QUEBRANTO DE MONEDA
0 - 4 años90,28
9 años98,48
14 años106,70
19 años114,91
24 años123,05
29 años131,71
ANEXO III
ANTIGÜEDAD
Años Antigüedad2026 (%)
Más de 4 años10
Más de 9 años20
Más de 14 años30
Más de 19 años40
Más de 24 años50
Más de 29 años60
AEVECARESTASERBI-CEBEKCCOO
