Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
10/01/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del calendario laboral para el año 2024 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 7 de 10/01/2024)

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 21 de diciembre de 2023, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delega la competencia del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales en materia de expedientes de registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el órgano competente en principio para emitir la presente resolución es el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. No obstante, de conformidad con el apartado décimo de la citada resolución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, le suplirá temporalmente la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales.

De conformidad con lo anterior, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2023.?La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales (por suplencia autorizada en la Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10-X-2023).?Cód. 2023-11767.

En Oviedo, a 21 de diciembre de 2023.

Reunidos

La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por la Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon, representada por Nemesio Bedia Méndez y Cristina Fernández Díaz y las Organizaciones Sindicales representadas por Pilar Iglesias García, en representación UGT-FICA y Juan M Payo Hidalgo, en representación de Comisiones Obreras de Construcción del Habitat.

Acuerdan

1.º?Por resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Empleo, registra y publica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción donde se determina en su artículo 71.1 que la jornada anual será de 1.736 horas, es por ello que se establece que la jornada laboral para el sector en Asturias para el año 2024 sea de 1.736 horas anuales.

Igualmente el artículo 71.2 establece que la jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente convenio general.

Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2024 y siempre y cuando no se modifique la jornada semanal, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

1.º Todos los domingos del año.

2.º Todos los sábados del año.

3.º Las festividades de carácter nacional.

4.º Las dos fiestas locales fijadas para cada municipio.

5.º Los siguientes días determinados para el sector:

? 5 de enero

? 12 de febrero

? 4 de marzo

? 1 de abril

? 20 de mayo

? 28 de junio

? 19 de julio

? 16 de agosto

? 10 de septiembre

? 31 de octubre

? 24 de diciembre

? 31 de diciembre

a) Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local o fiesta del sector coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, esta será trasladada al día siguiente laborable, del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincida de sábado.

b) Si la jornada laboral semanal fuese modificada durante el año 2024, la presente Comisión se reunirá en el plazo improrrogable de 15 días para adecuar los denominados festivos del sector en aras a que se dé cumplimiento a la jornada anual de 1.736 horas.

2.º?Las partes autorizan a Manuel Ángel Díaz Sánchez para el diligenciamiento de la presente acta para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos reseñados.