Última revisión
16/01/2025
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Publicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 10 de 16/01/2025)
RESUELVO
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 27 de diciembre de 2024.?La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).?Cód. 2025-00054.
En Oviedo, a 20 de diciembre de 2024.
Reunidos
La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por la Confederación Asturiana de la Construcción-Asprocon, representada por Nemesio Bedia Méndez y Cristina Fernández Díaz y las Organizaciones Sindicales representadas por Pilar Iglesias García, en representación UGT-FICA y Juan M Payo Hidalgo, en representación de Comisiones Obreras de Construcción del Habitat.
Acuerdan
1.º Por resolución de Resolución de 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Empleo, registra y publica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción donde se determina en su artículo 71.1 que la jornada anual será de 1.736 horas, es por ello que se establece que la jornada laboral para el sector en Asturias para el año 2025 sea de 1.736 horas anuales.
Igualmente el artículo 71.2 establece que la jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general.
Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2025 y siempre y cuando no se modifique la jornada semanal, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
1.º Todos los domingos del año.
2.º Todos los sábados del año.
3.º Las festividades de carácter nacional.
4.º Las dos fiestas locales fijadas para cada Municipio.
5.º Los siguientes días determinados para el Sector:
? 10 de febrero.
? 3 de marzo.
? 21 de abril.
? 2 de mayo.
? 9 de junio.
? 29 de agosto.
? 19 de septiembre.
? 3 de noviembre.
? 24 de diciembre.
? 26 de diciembre.
? 31 de diciembre.
a) Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos Municipios donde la fiesta local o fiesta del sector coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, esta será trasladada al día siguiente laborable, del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincida de sábado.
b) Si la jornada laboral semanal fuese modificada durante el año 2025, la presente Comisión se reunirá en el plazo improrrogable de 15 días para adecuar los denominados festivos del sector en aras a que se dé cumplimiento a la jornada anual de 1.736 horas.
2.º Las partes autorizan a Manuel Ángel Díaz Sánchez para el diligenciamiento de la presente acta para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos reseñados.
