Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/05/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (31002805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN 82C/2026, 14 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Industria de la Construcción y Obras Públicas. (Boletín Oficial de Navarra num. 96 de 19/05/2026)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del Convenio Colectivo de la Industria de la construcción y obras públicas (código número 31002805011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 10 de abril de 2026, suscrito con fecha 17 de marzo de 2026 por la representación empresarial y sindical.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 14 de abril de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO AUTONÓMICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

ACTA

En la ciudad de Pamplona, siendo las 09:30 horas del día 17 de marzo de 2026, se reúnen en la sede de la Asociación de Constructores Promotores de Navarra, previamente convocados, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, con asistencia de las personas representantes que a continuación se relacionan:

Representación empresarial:

–Por A.C.P.

D. Juan Las Navas Lacalle

D.ª Elena Modrego Ochoa

D. Alberto Zoco Moreno

–Por ANECOP

D. José Iriguibel López

D. Juan Ignacio Sanchez Ezcaray.

Representacion social:

–Por UGT

D. Demetrio Muñoz Ruiz.

–Por CCOO

D.ª Pilar Piñeiro Gallego

La reunión tiene por objeto subsanar un error involuntario en el que incurrió esta Comisión Paritaria en el cálculo de las bases para determinar el porcentaje aplicable a la revisión salarial pactada en la Cláusula 5.ª del presente Convenio, de Garantía Salarial.

Mediante acta de fecha 2 de octubre de 2025 esta Comisión acordó proceder a la revisión salarial, con efectos del 1 de enero de 2025, en los siguientes términos:

"El incremento será del 1,40% y se aplicará 0,70% a las tablas salariales del año 2024, y 0,70% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025.

El incremento del 0,70% a tablas se aplicará a los conceptos siguientes: salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias y dietas."

Advertido error en la aplicación del IPC que sirve de base para determinar si procede o no la revisión salarial de las tablas de 2024 y, en su caso, el porcentaje aplicable, se procede a subsanar el mismo conforme al texto de la cláusula 5.ª, de Garantía Salarial, significando que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicados por el INE, han resultado ser el 12,50%, de modo que procede la revisión salarial del 2,50% de las tablas (en lugar del 1,40%), debiendo tenerse en cuenta el incremento previamente aplicado del 1,40%, del que el 0,70% fue aplicado a las tablas del 2024; y el 0,70% a contribución al plan de pensiones.

Se aprueban las tablas, ahora consolidadas, incrementando las mismas con el diferencial del 1,1%, del que el 0,55% se aplican a tablas de 2024, a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias y dietas; y el otro 0,55% a contribución del plan de pensiones, quedando así subsanado el referido error mediante revisión salarial del 2,50%.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo queda aprobada definitivamente la revisión salarial, con efectos 1 de enero de 2025, según las tablas anexas.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados.

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

Efectos: 1-1-2025 REV

Incremento: 1,25%

NIVELES

SALARIO BASE

(euros)

COMPL.
CONVENIO

(euros)

PLUS
EXTRASAL.

(euros)

TOTAL MES

(euros)

JULIO

(euros)

NAVIDAD

(euros)

VACACIONES

(euros)

TOTAL ANUAL

(euros)

II Titulado Superior

2.665,41

704,86

83,09

3.453,37

4.395,88

4.395,88

4.395,88

51.174,69

III Titulado Medio

2.187,30

592,25

83,09

2.862,64

3.643,58

3.643,58

3.643,58

42.419,80

IV Encargado General

2.117,91

574,99

83,09

2.776,00

3.543,68

3.543,68

3.543,69

41.167,07

V Jefe Admon. 2.ª

1.899,94

520,36

83,09

2.503,38

3.194,67

3.194,67

3.194,67

37.121,21

VI Delinante 1.ª

1.629,85

453,84

83,09

2.166,78

2.762,86

2.762,86

2.762,85

32.123,16

VII Capataz

1.600,49

450,99

83,09

2.134,58

2.719,36

2.719,36

2.719,38

31.638,51

VIII Oficial 1.ª

1.564,95

454,29

83,09

2.102,34

2.675,94

2.675,94

2.675,95

31.153,61

IX Oficial 2.ª

1.376,71

413,96

83,09

1.873,78

2.381,65

2.381,65

2.381,65

27.756,44

X Especialista

1.296,03

400,55

83,09

1.779,67

2.259,28

2.259,28

2.259,28

26.354,27

XI Peón Especializado

1.273,95

402,88

83,09

1.759,94

2.232,24

2.232,24

2.232,24

26.056,05

XII Peón Ordinario

1.229,36

396,82

83,09

1.709,28

2.165,93

2.165,93

2.165,93

25.299,87

XIII Aspirante Admon.

873,92

282,47

83,09

1.239,48

1.571,12

1.571,11

1.571,11

18.347,68

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: primer año

757,19

227,68

83,09

1.067,97

1.309,90

1.309,90

1.309,90

15.677,42

De 16 y 17 años: 2.º año

826,03

248,38

83,09

1.157,51

1.428,99

1.428,99

1.428,99

17.019,53

De 18 a 21 años: primer año

894,86

269,08

83,09

1.247,04

1.548,07

1.548,06

1.548,06

18.361,65

De 18 a 21 años: 2.º año

963,70

289,77

83,09

1.336,58

1.667,16

1.667,16

1.667,16

19.703,77

 

PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA

Efectos: 1-1-2025 REV

Incremento: 1,25%

 

NIVELES

VI

DELINEANTE 1.ª

(euros)

VII

CAPATAZ

(euros)

VIII

OFICIAL 1.ª

(euros)

IX

OFICIAL 2.ª

(euros)

X

ESPECIAL. 1.ª

(euros)

XI

PEÓN

ESPECIAL.

(euros)

XII

PEÓN

ORDINARIO

(euros)

XIII

ASPIRANTE

ADMINIVO.

(euros)

Hora Extraordinaria

25,16

24,76

24,30

21,46

20,28

20,03

19,37

13,72

 
-

NIVELES

XIV FORMACIÓN

16 y 17años primer año

(euros)

XIV FORMACIÓN

16 y 17 años 2.º año

(euros)

XIV FORMACIÓN

18 a 21 años primer año

(euros)

XIV FORMACIÓN

18 a 21 años 2.º año

(euros)

Hora Extraordinaria

11,81

12,87

13,95

15,02

 

Nota.–Ver artículo número 29 del Convenio de la Construcción.

 

Otros conceptos económicos sujetos a revisión:

Artículo 23. Dietas.

–Dieta completa: 38,96 euros/día.

–Media dieta: 16,06 euros/día.

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO

Efectos: 1-1-2025 REV

Incremento: 1,25%

 

NIVELES

SALARIO BASE

(euros)

COMPL.CONVEN

(euros)

PLUS EXTRAS.

(euros)

TOTAL HORA

TRABAJADA

(euros)

VI Delinante 1.ª

10,37517

2,88905

0,52896

13,79319

VII Capataz

10,18834

2,87089

0,52896

13,58820

VIII Oficial 1.ª

9,96212

2,89189

0,52896

13,38297

IX Oficial 2.ª

8,76380

2,63519

0,52896

11,92795

X Especialista

8,25023

2,54975

0,52896

11,32894

XI Peón Especializado

8,10968

2,56467

0,52896

11,20331

XII Peón Ordinario

7,82581

2,52606

0,52896

10,88083

XIII Aspirante Admon.

5,56317

1,79812

0,52896

7,89025

XIV Formación:

0,00000

0,00000

0,00000

0,00000

De 16 y 17 años: primer año

4,82013

1,44934

0,52896

6,79843

De 16 y 17 años: 2.º año

5,25830

1,58113

0,52896

7,36839

De 18 a 21 años: primer año

5,69645

1,71292

0,52896

7,93833

De 18 a 21 años: 2.º año

6,13469

1,84462

0,52896

8,50827

Nota.–En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de Julio y Navidad ni Vacaciones.

 

APORTACIONES EMPRESA PLAN DE PENSIONES RV

Efectos: 1-1-2025

 
 

Tabla 2021

Tabla 2023

RV-Tabla 2024

 

Aportación

1,00%

0,25%

1,25%

       
 
.

NIVELES

SALARIO BASE

(euros)

COMPL.
CONVENIO

(euros)

PLUS
EXTRASAL.

(euros)

TOTAL MES

(euros)

JULIO

(euros)

NAVIDAD

(euros)

VACACIONES

(euros)

TOTAL
ANUAL

(euros)

II Titulado Superior

63,46

16,78

1,98

82,22

104,66

104,66

104,66

1.218,43

III Titulado Medio

52,08

14,10

1,98

68,16

86,75

86,75

86,75

1.009,98

IV Encargado General

50,43

13,69

1,98

66,09

84,37

84,37

84,37

980,15

V Jefe Admon. 2.ª

45,24

12,39

1,98

59,60

76,06

76,06

76,06

883,82

VI Delinante 1.ª

38,81

10,81

1,98

51,59

65,78

65,78

65,78

764,83

VII Capataz

38,11

10,74

1,98

50,82

64,75

64,75

64,75

753,29

VIII Oficial 1.ª

37,26

10,82

1,98

50,05

63,71

63,71

63,71

741,74

IX Oficial 2.ª

32,78

9,86

1,98

44,61

56,71

56,71

56,71

660,86

X Especialista

30,86

9,54

1,98

42,37

53,79

53,79

53,79

627,47

XI Peón Especializado

30,33

9,59

1,98

41,90

53,15

53,15

53,15

620,37

XII Peón Ordinario

29,27

9,45

1,98

40,70

51,57

51,57

51,57

602,37

XIII Aspirante Admon.

20,81

6,73

1,98

29,51

37,41

37,41

37,41

436,84

XIV Aprendices:

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

De 16 y 17 años: primer año

18,03

5,42

1,98

25,43

31,19

31,19

31,19

373,27

De 16 y 17 años: 2.º año

19,67

5,91

1,98

27,56

34,02

34,02

34,02

405,22

De 18 a 21 años: primer año

21,31

6,41

1,98

29,69

36,86

36,86

36,86

437,18

De 18 a 21 años: 2.º año

22,94

6,90

1,98

31,82

39,69

39,69

39,69

469,13

Código del anuncio: F2605837