Última revisión
17/05/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (48002325011981) de Bizkaia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de revisión salarial 2025 de la comisión paritaria del convenio colectivo para las empresas de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte de Bizkaia (código de convenio 48002325011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 95 de 17/05/2024)
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 16 de abril de 2024 por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g)
del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 2 de mayo de 2024.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN (TABLAS, DIETAS Y OTROS CONCEPTOS 2025)
Día: Martes, 16 de abril de 2024.
Hora Inicio: 10:30.
?Hora fin: 11:00.
Lugar: Sede Territorial del Consejo de Rel. Laborales, Alda. Urquijo, 2, 3.ª, Bilbao.
Asistentes:
??Representación sindical: CCOO, UGT
??Representación empresarial:
(ASETRAVI-CEBEK):
??Secretaria de actas:
Consejo de Relaciones Laborales.
En el lugar y fechas indicadas, y previa convocatoria oportuna, se ha reunido la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las empresas de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte de Bizkaia, prevista en el artículo 41 del convenio colectivo, con asistencia de los miembros que figuran al margen.
A continuación, la Comisión Paritaria ha adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero: Una vez conocido el IPC de 2023 las partes pueden calcular ya que con fecha 1 de enero de 2025 operará el posible incremento salarial pactado en el último párrafo del artículo 10 del convenio, ya que el sumatorio de los IPC de los años 2020 a 2023 ha sido de 14,80, por lo que restado el 9,25 que sumaban los incrementos pactados en el periodo 2021-2024, la diferencia sería superior al tope máximo pactado, operando por tanto un 3% de incremento adicional sobre las tablas salariales del 2024.
Dicho incremento no será aplicable en todo caso hasta el 1 de enero de 2025.
Igualmente se aplica dicho incremento con la misma fecha de efectos de 1 de enero de 2025 a los artículos 9, 13, 14, 15 y 27 cuyas cuantías proceden a actualizarse también el 3%
Segundo: Encomendar al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta, que proceda a presentar a la Autoridad Laboral el presente acuerdo a efectos de su registro y publicación oficial en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Concluida la sesión, y leída el acta, las partes se muestran conformes con su contenido y la suscriben, finalizando la presente reunión a la hora indicada.
ANEXO I. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES POR CARRETERA Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE DE BIZKAIA
Tabla de salarios, plus convenio y valor de las horas extraordinarias. Año 2025
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II. ACTUALIZACIÓN ARTÍCULOS 9, 13, 14, 15 Y 27. AÑO 2025
Artículo 9.?Gratificación de San Cristóbal
??Primer párrafo: 30,46 euros.
??Segundo párrafo: 30,46 euros.
??Tercer párrafo (gratificación completa): 60,90 euros.
Articulo 13.?Paga de vinculación
??Con 10 años de servicio en la empresa: 2.266,89 euros.
??Con 15 años de servicio en la empresa: 2.764,30 euros.
??Con 20 años de servicio en la empresa: 4.081,79 euros.
??Con 25 años de servicio en la empresa: 4.987,18 euros.
??Con 30 años de servicio en la empresa: 5.893,95 euros.
??Con 35 años de servicio en la empresa: 6.800,72 euros.
Artículo 14.?Quebranto de moneda
??13,37 euros.
Artículo 15.?Dietas nacionales
??Cama: 23,83 euros.
??Desayuno: 5,27 euros.
??Comida: 14,37 euros.
??Cena: 13,94 euros.
??Total: 57,41 euros.
Artículo 27.?Retirada temporal del carnet de conducir
??Cuantía mínima póliza: 1.740,08 euros.
