Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
16/05/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO MINORISTA DE CARNICERIA Y CHARCUTERIA (80100175012021) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acta de la comisión paritaria del comercio minorista de carnicería - charcutería de la Comunitat Valenciana, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales. 2024/4267 (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9850 de 16/05/2024)

Vista el acta de la comisión paritaria del comercio minorista de carnicería - charcutería de la Comunitat Valenciana (código de Convenio 80100175012021), suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Federación de Carniceros charcuteros de la Comunitat Valenciana (CARVAL) y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV) y por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 17 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:


Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de abril de 2024. La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL COMERCIO MINORISTA DE CARNICERÍA-CHARCUTERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Asistentes

Representación sindical Representación empresarial

Por FeSMC-UGT-PV D. José Antonio Hernández Carrillo

Esteban Ramos Cano

Por CC.OO. Servicios

Salvador Mejías Sahuquillo

En Valencia, siendo las 10.00 horas del día quince de abril de dos mil veinticuatro, se reúnen mediante videoconferencia, los representantes, de una parte, de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. del País Valenciano (SERVICIOS-CCOO), y de otra parte, la Federación de Empresas de Charcutería y Carnicería de la Comunidad Valenciana (CARVAL), al objeto de adecuar las tablas salariales al SMI del 2024 y a su vez, dar cumplimiento al artículo 29, «si la publicación de los salarios mínimos interprofesionales de cada uno de los años, superara las tablas salariales aprobadas, se establece que entre los grupos profesionales deberá existir, como mínimo un diferencial del 3 por ciento, para mantener la diferenciación de las funcionalidades» del Convenio Colectivo para la Comunitat Valenciana del sector del comercio minorista de carnicería y charcutería (código de Convenio 80100175012021).

Las partes, acuerdan las siguientes tablas salariales:

TABLAS SALARIALES 2024

TABLAS SALARIALES 2024 (3,5%) REV. SMI

GRUPO PROFESIONAL MENSUAL ANUAL

Grup A 1.058,40 Euros 15.876,00 Euros 

Grup B 1.090,15 Euros  16.352,28 Euros 

Grup C 1.122,86 Euros  16.842,85 Euros 

Grup D 1.156,54 Euros  17.348,13 Euros 

Finalmente, se faculta a D. Vicente Martinez Trenco, con D.N.I.: **.*56.98*-* a efectuar los trámites oportunos ante la autoridad laboral.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de cuyo contenido da cuenta la presente acta, que es firmada en prueba de conformidad por una persona de cada representación, siendo las 11.00 horas del día indicado.

Por FeSMC UGT

Por Servicios-CCOO

Por CARVAL