Última revisión
07/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INTERVENCIÓN SOCIAL (20100025012011) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Revisión salarial para 2025 del IV convenio colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 45 de 07/03/2025)
Único. El día 19 de febrero de 2025, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2025, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 21-11-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo; en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 24 de febrero de 2025.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
Acta de revisión salarial para el año 2025 del IV Convenio de Intervención Social de Gipuzkoa para los años 2023-2025 (2025-02-19).
El artículo 29 sobre Salario base e incrementos anuales dice textualmente lo siguiente:
Artículo 29. Salario base e Incrementos anuales.
Las tablas salariales de 2023 corresponderán a la fórmula Salario base 2022 + 3,5%.
Las tablas salariales de 2024 corresponderán a la fórmula Salario base 2023 + 5,2%. Además, las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional 5 percibirán una cantidad adicional de 50 euros mensuales, que se sumarán al salario base obtenido con la fórmula establecida.
Las tablas salariales de 2025 corresponderán a la fórmula Salario base 2024 + 4,2%, con el mínimo garantizado del IPC 2024. Además, las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo Profesional 5 percibirán una cantidad adicional de 50 euros mensuales, que se sumarán al salario base obtenido con la fórmula establecida.
El incremento para los pluses para los años de vigencia de este Convenio será el mismo que el aplicado al salario base, con la salvedad de lo dispuesto para el Grupo Profesional 5 en los años 2024 y 2025.
A fin de garantizar el poder adquisitivo durante la vigencia de este Convenio colectivo respecto a los incrementos previstos, y a los solos efectos de este artículo, se entiende por salario real del año 2025, el salario resultante de aplicar al salario base 2022, el IPC 2022 (5,4%), y a ese resultado el IPC 2023 (3,3%) y a este resultado el IPC 2024.
La diferencia porcentual que pudiera existir entre el salario 2025 resultante de la tabla actualizada en la forma determinada en el primer párrafo anterior y el salario real del año 2025, se hará efectiva mediante el abono de una paga única y excepcional, no consolidable, ajustada al porcentaje de jornada para las personas trabajadoras que estén de alta o en situación asimilada alta a fecha de 31 de diciembre de 2025. Las entidades abonarán dicha paga antes del día 31 de diciembre de 2025, salvo causas justificadas y comunicadas a la RLPT. En todo caso, al abono se producirá antes del día 30 de marzo de 2026, pudiendo fraccionarse a lo largo de ese periodo.
En los supuestos de IPC < 0, se computará IPC = 0.
En todos los casos el IPC corresponde al del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
De conformidad con lo previsto en este artículo, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 72 de 15.04.2024 se publica como anexo las Tablas IV: CIS Gipuzkoa 2025 (provisional).
A la vista de que el IPC de Gipuzkoa para el año 2024 es del 3,70% se constata que se cumple la garantía mínima del IPC 2024 y que, por lo tanto, las tablas publicadas como provisionales se consideran definitivas.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior las organizaciones sindicales y asociación empresarial firmante del convenio acuerdan:
Primero. Que las tablas salariales publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 72 de 15.04.2024 como provisionales, se consideran definitivas.
Segundo. Autorizan a cualquiera de las siguientes personas trabajadoras del Consejo de Relaciones Laborales, indistintamente, para presentar este acuerdo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa a los efectos de registro y publicación: Nieves Martinez Gayoso (responsable territorial del CRL en Gipuzkoa), Emilia Montserrat Málaga Pérez (presidenta del CRL) y Josemari Alvarez Martin (administrativo del CRL).
2025EKO GIPUZKOAKO ESKU-HARTZE SOZIALARI BURUZKO IV. TAULAK
TABLAS IV. CIS GIPUZKOA 2025
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
