Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
06/03/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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TABLA SALARIAL PARA 2024 DEL CONVENIO ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS DE ALICANTE. (Boletín Oficial de Alicante num. 47 de 06/03/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS ?


Código Convenio 03002875011998.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 22/02/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece que ?A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del

I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad?.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2024 con el incremento del 3,35% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 93, de 16 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2024.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante

EL DIRECTOR TERRITORIAL Juan Antonio Castaño Diaz

ANEXO ÚNICO. TABLA SALARIAL AÑO 2024 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS ALICANTE

GRUPO 1º  1.134,00 ?

GRUPO 2º  1.134,00 ?

GRUPO 3º  1.193,28 ?

GRUPO 4º  1.256,05 ?

GRUPO 5º  1.381,67 ?

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 1.134,00 ?

ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9.  8,71 ?

ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9.  9,83 ?

PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12.  49,16 ?

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17.  73,78 ?

DIETA COMPLETA Art. 29. 49,15 ?

MEDIA DIETA Art. 29. 18,42 ?