Última revisión
03/07/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS (03002875011998) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de Alicante por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2026 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS Código Convenio 03002875011998 (Boletín Oficial de Alicante num. 123 de 03/07/2026)
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 25/05/2026 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2026, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 156, de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece que: “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del
I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 % con efecto retroactivo desde 1 de enero de cada anualidad.”.
II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2026 con el incremento del 3,15% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 39, de 19 de febrero de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para dictar la resolución del presente expediente la ostenta la Directora Territorial de Vivienda, empleo, juventud e igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22.5 de la Orden 2/2026, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se desarrolla el Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
SEGUNDO.- Resultan de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2026.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 17 de junio de 2026 LA DIRECTORA TERRITORIAL
CORTES MARÍA MARTÍNEZ DE LAS HERAS
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ANEXO ÚNICO |
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TABLA SALARIAL AÑO 2026 |
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE |
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ASENTADORES Y MAYORISTAS DE |
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FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS |
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ALICANTE |
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GRUPO 1º |
1.221,30 € |
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GRUPO 2º |
1.221,30 € |
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GRUPO 3º |
1.268,41 € |
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GRUPO 4º |
1.335,14 € |
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GRUPO 5º |
1.468,66 € |
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TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN |
1.221,30 € |
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ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 |
9,26 € |
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ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 |
10,45 € |
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PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 |
52,26 € |
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GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 |
78,43 € |
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DIETA COMPLETA Art. 29 |
52,25 € |
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MEDIA DIETA Art. 29 |
19,58 € |

