Última revisión
05/12/2023
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN Y CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (Boletín Oficial de Alicante num. 233 de 05/12/2023)
RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone la publicación del Calendario Laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo de ámbito provincial de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA P ROVINCIA DE ALICANTE, suscrito, por un lado, por la representación de las centrales sindicales UGT-FICA y CCOO y, por otro lado, por la representación empresarial de FECIA, FOPA y PROVIA. Código convenio nº 03000795011982
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 21/11/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acuerdo de aprobación del Calendario Laboral del citado Convenio Colectivo para el año 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
SEGUNDO.- Resultan de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 28 de noviembre de 2023
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Juan Antonio Castaño Díaz
En Alicante, a 20 de Noviembre de dos mil veintitrés, siendo las 10?30 horas, previamente convocados, en las instalaciones de FICA-UGT, sitos en Alicante, C/ Pablo Iglesias nº 23, se reúnen los miembros abajo relacionados, para constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de acordar el Calendario Laboral del citado Convenio para 2024.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
UGT - FICA
D. Juan José Escrig
Dª Nati Morella
Dª Nati Pérez
D. Samuel Vacas
Dª Mª Dolores Gallego
D. Alfredo Chacón
CONSTRUCCION Y SERVICIOS ? CC.OO.
Dª Yolanda Carrillo
D. Manuel Esquiva
D. José Luis Rico
D. José Héctor González
D. Jorge García
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
FECIA
D. Ramón Jerez
Dª Mª José Adán
D. Carlos Muñoz
Dª. Mercedes Girón
FOPA
D. Javier Gisbert
Dª Rosa Vinal
PROVIA
D. Mª Ángeles Ferrer
SECRETARIA
Dª. Mercedes Girón
Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Paritaria del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, para tratar los siguientes temas:
Acordar los días de Calendario Laboral del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante para el año 2024, con una jornada anual de 1.736 horas y 22 días laborables de vacaciones:
? 5 de enero
? 18 y 28 de marzo
? 16 de agosto
? 23, 24, 30 y 31 de diciembre
? El día posterior a cada uno de los dos festivos de cada localidad.
Indicando que en el artículo 64 de este Convenio, a efectos de abonos de salarios, los días no laborales tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada.
En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.
Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales, aclarando que es un único día festivo que se podrá disfrutar el día laboral inmediatamente anterior a cualquiera de las dos fiestas de ámbito local.
Las empresas, que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.
Se acuerda firmar la presente acta, un miembro de cada representante patronal y sindicatos.
Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión las facultades precisas para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.
En prueba de conformidad, se firma la presente acta, siendo las 11?00 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.
