Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
02/12/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Calendario Laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de ámbito provincial de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. (Boletín Oficial de Alicante num. 231 de 02/12/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Empleo y Labora de Alicante por la que se dispone la publicación del Calendario Laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de ámbito provincial de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, suscrito, por una parte, por la representación de las centrales sindicales UGT-FICA y CCOO DEL HABITAL y, por otra parte, por la representación empresarial de CNC ALICANTE - FECIA, FOPA y PROVIA. Código convenio nº 03000795011982

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 25/11/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acuerdo de aprobación del Calendario Laboral del citado Convenio Colectivo para el año 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- .- La competencia para dictar la resolución del presente expediente la ostenta la persona titular de la Dirección Territorial de Empleo y Labora de Alicante, de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

-Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

-El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

-Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 28 de noviembre de 2024 LA DIRECTORA TERRITORIAL

Cortes María Martínez de las Heras

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

En Alicante, a 25 de Noviembre de dos mil veinticuatro, siendo las 12?30 horas, previamente convocados, en las instalaciones de FICA-UGT, sitos en Alicante, C/ Pablo Iglesias nº 23, se reúnen los miembros abajo relacionados, para constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de acordar el Calendario Laboral del citado Convenio para 2025.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

UGT - FICA

Dª Loly Callego Dª Nati Pérez

D. Samuel Vacas

D. Francisco José Muñoz

D. Juanjo Escrig

CC.OO. DEL HÁBITAT

D. Manuel Esquiva

D. Miguel Ángel Mira

D. José Luis Rico

D. José Héctor González

D. Jorge García

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

CNC ALICANTE - FECIA

Dª Mª José Adán

D. Carlos Muñoz Dª Mariia Senina 

Dª Mercedes Girón

FOPA

D. Javier Gisbert Dª Rosa Vinal

PROVIA

D. Mª Ángeles Ferrer

SECRETARIA

Dª. Mercedes Girón

Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Paritaria del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, para tratar los siguientes temas:

Acordar los días de Calendario Laboral del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante para el año 2025, con una jornada anual de 1.736 horas y 22 días laborables de vacaciones:

17 de abril

2 de mayo

10 de octubre

24, 26, 30 y 31 de diciembre

El día posterior laborable a cada uno de los dos festivos de cada localidad.

Indicando que en el artículo 64 de este Convenio, a efectos de abonos de salarios, los días no laborales tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada.

En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y trabajador.

Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales.

Las empresas, que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.

Se acuerda firmar la presente acta, un miembro de cada representante patronal y sindicatos.

Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano con DNI ********, las facultades precisas para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.

En prueba de conformidad, se firma la presente acta, siendo las 13?00 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.