Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
16/12/2025

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (03000795011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Calendario Laboral para el año 2026 del Convenio Colectivo de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. Código convenio nº 03000795011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 238 de 15/12/2025)

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 1/12/2025 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acuerdo de aprobación del Calendario Laboral del citado Convenio Colectivo para el año 2026.

Dicho acuerdo ha sido suscrito, por una parte, por la representación de las centrales sindicales UGT-FICA y CCOO DEL HABITAT y, por otra parte, por la representación empresarial de CNC ALICANTE - FECIA, FOPA y PROVIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la resolución del presente expediente la ostenta la Directora Territorial de Trabajo y Labora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 9 de diciembre de 2025

LA DIRECTORA TERRITORIAL

Cortes María Martínez de las Heras

En Alicante, a 28 de Noviembre de dos mil veinticinco, siendo las 11?30 horas, previamente convocados, en las instalaciones de CCOO del Hábitat, sitos en Alicante, C/ Cardenal Belluga nº 10, se reúnen los miembros abajo relacionados, para constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, con objeto de acordar el Calendario Laboral del citado Convenio para 2026, (nº de código 03000795011982).

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

UGT - FICA

Dª Loly Callego

Dª Nati Pérez

Dª Nati Morilla

D. Antonio Miguel Durán

D. José Miguel García

CC.OO. DEL HÁBITAT

Dª Yolanda Carrillo

Dª Cristina Solera

D. Miguel Ángel Mira

D. José Luis Rico

D. José Héctor González

D. Jorge García

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

CNC ALICANTE - FECIA

Dª Mª José Adán

D. Carlos Muñoz

Dª Mariia Senina

Dª Mercedes Girón

FOPA

D. Javier Gisbert

Dª Rosa Vinal

PROVIA

D. Jesualdo Ros

SECRETARIA

Dª. Mercedes Girón

Reconociéndose todas las partes plena capacidad y legitimación suficiente para reunirse en Comisión Paritaria del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante, para tratar los siguientes temas:

Acordar los días de Calendario Laboral del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante para el año 2026, con una jornada anual de 1.736 horas y 22 días laborables de vacaciones:

 02 y 05 de enero

 20 de marzo

 02 de abril

 07, 24 y 31 de diciembre

El día posterior o anterior laborable a uno de los dos festivos de cada localidad.

Indicando que en el artículo 64 de este Convenio, a efectos de abonos de salarios, los días no laborales tendrán la consideración de jornada efectivamente trabajada.

En los supuestos que coincidiera alguno de los días mencionados con las vacaciones reglamentarias, se compensará dicho disfrute con otra fecha acordada entre empresa y personas trabajadoras.

Indicar, también, que la referencia establecida en el artículo 71 la Fiesta Patronal es extensible a cualquiera de las dos fiestas locales. 

Las empresas, que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo.

Se acuerda firmar la presente acta, un miembro de cada representante patronal y sindicatos.

Se delega expresamente a la Secretaria de la Comisión, Dª Mercedes Girón Torrano con DNI *********, las facultades precisas para la presentación en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana, REGCON, del texto de la citada acta, así como para la realización de cuantos actos y firmas de documentos fueren precisas para la efectividad del citado Convenio.

En prueba de conformidad, se firma la presente acta, siendo las 12?30 horas del mismo día y lugar de lo que yo como Secretaria doy fe.