Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
15/02/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Acta de la comisión paritaria aprobando la revisión salarial del convenio colectivo de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA para el año 2023. (Boletín Oficial de Alicante num. 33 de 15/02/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro

oficial y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA. Código de Convenio 03000935011982

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 03/01/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de Transportes de Viajeros por Carretera dando respuesta a dos consultas surgidas en la aplicación del convenio colectivo y actualizando, a efectos de licitaciones, los costes unitarios del personal de conducción de los servicios regulares de uso general.

II. El acta ha sido suscrita, por una parte, por la representación empresarial y, por otra parte, por la representación de las personas trabajadoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la comisión paritaria, y depósito del texto original del Acta de la comisión paritaria aprobando la revisión salarial para el año 2023

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante 2 de Febrero de 2024

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Juan Antonio Castaño Diaz

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALICANTE

ASISTENTES:

PRESIDENTE:

- D. Ramón Rocamora Jover

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

- Josefa Pérez

- Isabel Sánchez

- Mark Mascareñas en sustitución de Allan Khochman

ASESORES:

- Luis González

- Francisco Miralles

- Francisco Limorte

- Isabel Candela

REPRESENTACIÓN TRABAJADORES

- Asunción Mateu

- Blas Serrano

- José Martinez

ASESOR

- Francisco Vilaplana

En Alicante, siendo las 9:30 horas del día 2 de enero de 2024 en los locales de la CEV se reúnen las señoras y señores al margen relacionados miembros de la Comisión Paritaria del Convenio referenciado.

El motivo de la reunión es dar respuesta a dos consultas que aclaren la incertidumbre surgida en la aplicación del convenio colectivo.

La primera de ellas hace referencia al calculo de la jornada en el caso de la categoría de Auxiliares de Ruta en el Transporte Escolar. Al respecto queda patente para la mayoría de la Comisión que;

- La jornada, en las expediciones de entrada al centro escolar, se inicia en el momento y lugar de la recogida del primer alumno de la ruta escolar y finaliza en el momento de la entrega del ultimo alumno en las expediciones de entrada al centro, y viceversa en las expediciones de salida desde el centro escolar, siendo la entrega según las condiciones establecidas por la empresa.

- Que el presente convenio garantiza como mejora el retorno de las auxiliares de ruta al punto de inicio de la ruta escolar.

- Que existiendo algunas empresas que, en algunas rutas, ofrecen una mejora a sus trabajadores consistente en facilitarles la llegada a la primera parada, no supone en modo alguno que dicha mejora implique modificación alguna en los tiempos de jornada o de presencia.

La representante de los trabajadores Asunción Mateu no muestra su conformidad a este ultimo apartado aunque acata la decisión de la mayoría de la comisión.

En relación al segundo punto, corresponde actualizar a efectos de las licitaciones los costes unitarios del personal de conducción de los servicios regulares de uso general tomando en consideración las revisiones salariales establecidas en convenio así como la actualización de las cotizaciones y el aumento de los días correspondientes a permisos retribuidos. Se adjunta tabla con los cálculos.

El presente documento y las tablas anexas son firmadas por la mayoría de los componentes de la comisión paritaria.

Igualmente la Comisión autoriza a D. Francisco Vilaplana para realizar los trámites oportunos a efectos de registro y publicación.

En prueba de conformidad, es firmada la presente acta y las tablas adjuntas en el lugar y fecha al principio indicados.

TABLA SALARIALES

(TABLAS OMITIDAS. VER PDF)