Última revisión
23/12/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (39000365011982) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, por el que se aprueba las Tablas Salariales para el año 2026. (Boletín Oficial de Cantabria num. 244 de 19/12/2025)
Visto el acuerdo suscrito en fecha 28 de noviembre de 2025 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, por el que se aprueban las tablas salariales y no salariales del año 2026, y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como lo establecido en el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, en el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
SE ACUERDA:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 2 de diciembre de 2025.
El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CANTABRIA
En Santander, a las 09:30 horas del día 28 de Noviembre de 2025, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria con la asistencia, por la representación empresarial, de D. JAVIER PALOMERA DEL BARRIO, D. MIGUEL SAINZ DIEGO, D. JOSE ANGEL AGUDO RIBAO y D. PABLO JAVIER OBREGÓN PERALES, y , por la representación sindical, de D. OSCAR ARROYO PARDO (CCOO), D. MARIANO PEREZ CONDE (CCOO), D. JUAN CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. LUIS ALBERTO DIEZ SAÑUDO (UGT), y ACUERDAN:
Primero.- En primer lugar, proceder a la firma del Calendario Laboral Orientativo del sector para 2026, con sus especificaciones, en el que las partes firmantes establecen que la jornada correspondiente al año 2026 será de 1.736 horas anuales.
Excepcionalmente, para el año 2026, como quiera que mencionado Calendario Laboral refleja un exceso de jornada de 16 horas anuales, se ha establecido el disfrute de 2 días más de vacaciones. En consecuencia, durante el año 2026, los trabajadores del sector disfrutarán de 2 días más de vacaciones que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 32 días naturales, 23 de los cuales deberán ser laborables.
Segundo.-En segundo lugar, y en aplicación de la cláusula de garantía salarial del art. 55 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se procede a la actualización, sin efecto retroactivo, de las tablas salariales y no salariales del 2024, aplicando un incremento sobre las mismas del 0,40 por ciento.
Así mismo, se aprueban las tablas salariales y no salariales de los años 2025 y 2026, que contienen un incremento del 3,50 por ciento sobre las tablas definitivas del 2024, y del 3,00 por ciento sobre las tablas del 2025, respectivamente.
Se conviene, igualmente, que el pago de las diferencias salariales como consecuencia de la actualización de las tablas del año 2025, desde el 1 de enero de ese año, podrá hacerse como fecha tope el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOC del presente acuerdo.
Tercero.- Facultar a D. JAVIER PALOMERA DEL BARRIO para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.
Y en prueba de conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fecha indicados.
TABLA SALARIAL 2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
