Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
14/04/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (39000315011981) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal, con fecha 20 de enero de 2025, por el que se acuerda que no procede revisar las tablas salariales del año 2024 y se suscriben las tablas salariales correspondientes al año 2025, calculadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 7º del Convenio Colectivo, subsanado por Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2025, por el que se procede a corregir las tablas salariales de dicho convenio. (Boletín Oficial de Cantabria num. 72 de 14/04/2025)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Comercio del Metal de Cantabria, de fecha 20 de enero de 2025, por el que se acuerda que no procede revisar las tablas salariales del año 2024 y se suscriben las tablas salariales correspondientes al año 2025, calculadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 7º del Convenio Colectivo, subsanado por Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2025, por el que se procede a corregir las tablas salariales del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Cantabria: y, de conformidad con el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los Artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de abril de 2025.

El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL 2020-2025

ASISTENTES

PYMETAL CANTABRA

ALBERTO GÓMEZ-OTERO Y ANA MARÍA MARCOS GONZÁLEZ

CC.OO.

GRERORIO GARCIA MADRID

U.G.T.

ELISEO ALONSO CAGIGAL 

ANGELA VILLANUEVA AMASUNO 

MARIA GUTIERREZ HERRERO

En Santander, a las 10.00 horas del día 20 de enero de 2025, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de Cantabria con el fin de proceder a tratar los siguientes puntos:

1. Revisión Salarial de tablas correspondientes al ejercicio 2024

2. Cálculo y suscripción de Tablas salariales correspondientes al ejercicio 2025.

1.- Revisión Salarial de tablas correspondientes al ejercicio 2024

Las partes manifiestan y acuerdan que no procede revisar las tablas salariales del año 2024, dado que el IPC anual a 31/12/2024 alcanzó el 2,8% y la cláusula de revisión del convenio colectivo (artículo 8) únicamente prevé una garantía de hasta el 60% del IPC real del ejercicio.

Habiéndose abonado en el año 2024 un incremento salarial de un 2,5% (superior al 60% de 2,8 puntos de IPC) la cláusula de revisión no opera.

2.- Cálculo y suscripción de Tablas salariales correspondientes al ejercicio 2025

Se suscriben las tablas salariales correspondientes al año 2025, calculadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 7º del Convenio Colectivo (incremento salarial del 2,5% sobre las tablas del año 2024), designando las partes a la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria (ORECLA), para realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del presente acuerdo ante la autoridad laboral competentes.

No habiendo más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, se firma el acta por las partes en el lugar y fecha mencionados.

ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE CANTABRIA

En Santander, siendo las 9.30 horas del día 25 de febrero de 2025 se reúnen las siguientes personas para la subsanación de las tablas salariales del año 2025 recientemente firmadas:

ASISTENTES

PYMETAL CANTABRIA

ALBERTO GÓMEZ OTERO

ANA MARÍA MARCOS GONZÁLEZ

U.G.T.

ELISEO ALONSO CAGIGAL NOEMÍ SECADAS LUCAS

CC.OO.

JONATHAN VARGAS ORTIZ

Abierto el acto se comenta el requerimiento de la Dirección General de Trabajo relativo a la subsanación de los importes de las tablas salariales 2025 para el Comercio del Metal en relación con la entrada en vigor del Real Decreto 87/2025 de 11 de febrero por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025 (BOE 12/02/2025).

Examinadas las tablas salariales se constata que el salario correspondiente a la categoría profesional de Conserje, ordenanza y personal de limpieza se encuentra por debajo del SMI 2025 cifrado en 16.576,05 Euros, conforme al Real Decreto referido, por lo que se procede a corregir las tablas salariales del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Cantabria en tal sentido, suscribiendo de nuevo las mismas.

Finalizadas las subsanaciones se designa por esta Comisión a la Fundación para la Relaciones Laborables de Cantabria para realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del presente acuerdo.

Finaliza la reunión a las 10.00 horas, y para que conste a los efectos oportunos se firma por los asistentes.

TABLAS SALARIALES COMERCIO METAL CANTABRIA 2025

PERSONAL TÉCNICO // EUROS/MES 2025 // EUROS/AÑO 2025

DIRECTOR  // 1542,81  // 23142,17

TITULADO GRADO SUPERIOR  // 1504,34 //  22565,04

TITULADO GRADO MEDIO //  1405,05  // 21075,69

JEFE DE PERSONAL //  1487,65  // 22314,69

JEFE DE COMPRAS  // 1487,65  // 22314,69

JEFE DE VENTAS //  1487,65  // 22314,69

ENCARGADO GENERAL 1487,65  // 22314,69

PERSONAL ADMINISTRATIVO  // EUROS/MES  // EUROS/AÑO

JEFE ADMINISTRATIVO  // 1438,40  // 21576,02

CONTABLE //  1377,48 //  20662,14

CAJERO //  1377,48 //  20662,14

INFORMATICO //  1377,48  // 20662,14

DIBUJANTE  // 1377,48  // 20662,14

DELlNEANTE  // 1212,26  // 18183,96

OFICIAL ADMINISTRATIVO //  1267,34 //  19010,14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO //  1170,91  // 17563,63

PERSONAL MERCANTIL // EUROS/MES  // EUROS/AÑO

JEFE DE SUCURSAL  // 1405,05  // 21075,69

JEFE DE ALMACEN  // 1405,05 //  21075,69

JEFE DE SECCION  // 1322,43  // 19836,51

ENCARGADO ESTABLECIMIENTO //  1322,43 // 19836,51

VENDEDOR-COMPRADOR  // 1322,43  // 19836,51

VIAJANTE  // 1267,34  // 19010,14

DEPENDIENTE  // 1294,86  // 19422,96

ESCAPARATISTA  // 1267,34  // 19010,14

ROTULlSTA //  1212,26  // 18183,96

AYUDANTE DEPENDIENTE  // 1170,91  // 17563,63

PERSONAL DE SERVICIOS  // EUROS/MES  // EUROS/AÑO

JEFE DE TALLER  // 1201,37  // 18020,57

PROFESIONAL OFICIO 1 a  // 1190,16  // 17852,38

PROFESIONAL OFICIO 2a //  1163,12 //  17446,77

PROFESIONAL OFICIO 3ª  // 1149,25  // 17238,70

MOZO  // 1115,88  // 16738,19

PERSONAL SUBALTERNO  // EUROS/MES  // EUROS/AÑO

CONSERJE, ORDENANZA Y PERSONAL DE LIMPIEZA //  1105,07 //  16576,05

OTROS CONCEPTOS  // EUROS/MES

COMPLEMENTO SABADOS TARDE  // 12,64 

OTROS CONCEPTOS // EUROS/AÑO

BOLSA DE VACACIONES  // 203,32 

DIETAS 

OTROS CONCEPTOS // EUROS/MES

Media 7,29

Completa 44,44

OTROS CONCEPTOS // EUROS/AÑO

BOLSA DE ROPA 232,48