Convenio Colectivo de Sec...Pontevedra

Última revisión
16/05/2024

Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DO CEMENTO (36000505011981) de Pontevedra

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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ACORDO SOBRE AS TÁBOAS SALARIAIS E O CALENDARIO LABORAL DO ANO 2024, PARA O PERSOAL DAS EMPRESAS DO SECTOR DE DERIVADOS DO CEMENTO (Boletín Oficial de Pontevedra num. 96 de 16/05/2024)

Convenio o Acordo: DERIVADOS DO CEMENTO

Expediente: 36/01/0095/2024

Data:23/04/2024

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN

Código de Convenio número 36000505011981

Visto o Acordo da Comisión negociadora do convenio colectivo polo que se aproba o texto do acordo sobre as táboas salariais e o calendario laboral do ano 2024, para o persoal das empresas do sector de DERIVADOS DO CEMENTO con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación das empresas do sector, e en concreto, a Asociación de Fabricantes de Derivados do Cemento de Galicia(ASFADECE), na provincia de Pontevedra, e pola parte social polas organizacións sindicais mais representativas UGT e CC.OO, que foi asinado en data 17 de abril do 2024.

Primeiro.? Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 22 de abril do 2024.

Segundo.? Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.? Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.? Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.? Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

ACORDA:

Primeiro.? Ordenar o seu rexistro e inscrición no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.? Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia

Terceiro.? Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo

O Director territor Territorial

CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO PROVINCIA DE PONTEVEDRA

COMISIÓN PARITARIA

1ª Reunión 2024

17 de Abril de 2024

ASISTENTES:

Representación social:

Representación empresarial:

CCOO:

ASFADECE:

Ricardo Oscar Santos Reiriz

José Manuel Gandara

Francisco García Carrillo

Alfonso Magán Carrillo

UGTJ:

Santiago González Andión

En Villagarcía de Arosa, en las instalaciones de Comisiones Obreras (CCOO), siendo las 12:00 horas del día 17 de Abril de 2024, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Derivados de Cemento de la provincia de Pontevedra, convocada en tiempo y forma.

Abierta la sesión, se tratan los siguientes puntos del Orden del día:

1.? Aplicación Incremento Salarial para el 2024.

Según lo establecido en la Disposición Final Primera del Convenio Provincial de Pontevedra, se establece un Incremento Provisional del 1% para el año 2024, pendiente de revisión a final de año, una vez conocido el consumo anual de cemento de España según la tabla adscrita en la misma Disposición Adicional Primera.

Se adjuntan tablas, ver ANEXO I

2.? Aclaración Artículos 42 ?Estructura Económica? y 46 ?Salario Base?.

Se revisa la redacción de los artículos 42 y 46 sobre la prioridad aplicativa de los Convenios de Empresa y de Sector, resuelve;

Esta Comisión Paritaria toma constancia de que las citadas redacciones relativas a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, tras la última reforma laboral, no son de aplicación. En virtud de lo anteriormente manifestado, la redacción de los mencionados artículos será la siguiente;

?Artículo 42.- Estructura económica.

Las remuneraciones económicas del personal afectado por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

En el Anexo III de este Convenio se fijan las remuneraciones económicas mínimas del personal afectado por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el citado Anexo serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a las personas trabajadoras afectadas por los contratos de puesta a disposición.

Salarios.?

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de lo/as trabajadore/as en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

a) Salario base

b) Complementos salariales:

? De puesto de trabajo

? De cantidad o calidad de trabajo

? Pagas extraordinarias

? Vacaciones

? Complementos de Convenio

? Horas extraordinarias

? Antigüedad consolidada

Complementos no salariales.? Son las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados a la persona trabajadora o por su carácter asistencial.?

?Artículo 46.º.- Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales del presente convenio.?

3.? Aclaración Disfrute de Licencias recogidas en Anexo II ?Cuadro de Permisos y Licencias?.

Según lo establecido en el Anexo III del Cuadro de Permisos y Licencias del Convenio Provincial de Derivados de Pontevedra vigente, para los motivos 1 y 3, el tiempo máximo de permiso será el establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo normativo vigente, respectando en todo caso la condición más beneficiosa en cada caso según lo establecido en el Convenio o en la actual normativa de desarrollo.

4.? Calendario Laboral 2024.

Según el artículo 35.- ?Jornada? del actual Convenio, en su apartado a) que fija una jornada anual de 1736 horas y el apartado f), que habla de pactar un calendario laboral orientativo en el Convenio Provincial, junto las Competencias atribuidas a esta Comisión Paritaria en su artículo 16.e); es preciso fijar en el calendario laboral para el año 2024 un total de 12 días festivos de convenio, de los cuales 8 se fijan por esta comisión, y los 4 restantes, en caso de no tenerse disfrutado, serán fijados en cada Empresa por acuerdo entre los trabajadores/as y la Empresa.

Los días en compensación del exceso de jornada, serán remunerables para todas aquellas Empresas que no dispongan de Calendario y trabajen 40 horas distribuidas de lunes a viernes durante todo el año y descansen los sábados, domingos, días festivos o días de ajuste de jornada (FC), que se relacionan a continuación:

? 26 de julio; 16 de agosto; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre

Los días de descanso retribuido, señalados en el apartado anterior, podrán ser modificados por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores/as, o sus representantes legales (RLT), para ajustarlos a las necesidades de las partes.

En los Ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día No Laborable o Festivos de Convenio por ajuste de jornada, se trasladará al día laborable inmediatamente siguiente.

Se adjunta Calendario, ver ANEXO II.

Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado por el Consello Galego de Relacións Laborais para el Registro, Publicación de este Convenio Colectivo, y cuantos trámites sean necesarios ante la autoridad laboral.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14:30 horas, y en prueba de conformidad, firman la presente Acta con las tablas salariales que se anexan, en el lugar y fecha arriba indicados

ANEXO I. TABLAS 2024

(TABLAS  OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II.CALENDARIO

(CALENDARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)