Convenio Colectivo de Emp...de Galicia

Última revisión
05/06/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de XUNTA DE GALICIA. PERSOAL LABORAL (82000302012002) de Galicia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. (Diario Oficial de Galicia num. 104 de 05/06/2026)

III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Hecho:
Primero. El día 22 de mayo de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre
otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría
General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de
los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y
sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para
intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).
Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el
procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución
ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un
mes a contar desde o día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2026

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO
Acuerdo de integración de la nueva categoría 16, vigilancia de dominio público, del
grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Xunta de Galicia

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del V Convenio colectivo
único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (VCCU), el 29 de abril de 2026
en la reunión de la Comisión paritaria se acordó lo siguiente:
1. Creación de la categoría 16, vigilancia de dominio público, del grupo III, e inclusión en
el anexo II del VCCU.
2. Funciones de la nueva categoría: tareas de vigilancia, control y apoyo en el ámbito del
dominio público marítimo-terrestre en el marco de las competencias del Servicio del Litoral,
que se concretan de la siguiente manera:
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de costas.
- Control de usos del dominio público.
- Apoyo a las tareas de inspección y gestión administrativa.
- Presencia operativa en el territorio, con intervención directa, si es preciso.