Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
06/08/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COLECTIVIDADES (NO VIGENTE. Ver 99100165012016) (79100055012013) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución EMT/2995/2025, de 28 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2024 del 2.º Convenio colectivo del sector de trabajo para el sector de las colectividades de Cataluña (código de convenio n.º 79100055012013) (Diario Oficial de Cataluña num. 9472 de 06/08/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del 2º Convenio colectivo del sector de trabajo para el sector de las colectividades de Cataluña (Código de convenio nº 79100055012013), suscrita en fecha 12 de mayo de 2025, relativa a las tablas salariales para el año 2024, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planesde igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 28 de julio de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo para el Sector de las Colectividades de Catalunya. Núm. Convenio 79100055012013

En representación de ACERCO (Associació Catalana de Restauració Col·lectiva)

- Raimon Bagó Mons

- Mercedes Bellera Vía

En representación de Federació de Serveis, Movilitat i Consum de la UGT de Catalunya (antes FCTCHTJ-UGT)

- Esther. Sanhauja Sevillano

- Elisenda Vilaseca

- Arnau Ratia

- Moisés Berruezo Blanco

En Barcelona a12 de mayo de 2025, y en los locales de la calle Aribau 153, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio de colectividades de Catalunya formalizada en fecha 17 de diciembre de 2013 y ostentando ambas representaciones en dicho acto más del 50% de representación del sector y cuyos nombres constan relacionados anteriormente.

En ese sentido, ambas partes legitimadas para acordar las presentes tablas salariales en tanto son las partes firmantes del II Convenio Colectivo de Trabajo para las colectividades de Cataluña, según dispone doctrina judicial consolidada como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Julio 1998, Rec. 2450/1998.

Con motivo de la negociación de las tablas salariales para el año 2024 del II Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de las Colectividades de Cataluña, ambas partes,

Acuerdan

Primero. - En ningún caso el salario anual de las tablas salariales para el año 2024 podrá ser inferior a las tablas salariales que pudieran contener el convenio colectivo de ámbito superior que regule actividades del ámbito funcional del presente convenio para el mismo año 2024.

Los efectos son del 1 de enero de 2024.

Segundo. - Aprobar por unanimidad de todos sus componentes las tablas salariales para el año 2024, las cuáles son las siguientes:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)

Tercero. - Se comprometen a dar traslado del presente Acuerdo y texto final, a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el DOGC.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha del encabezamiento.