Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
20/03/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALES AGUDOS, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, CENTROS SOCIO SANITARIOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL (79100135012015) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/805/2024, de 22 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta 14ª de la Comisión Paritaria relativa a la actualización y revisión salarial para los años 2023 y 2024 del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100135012015). (Diario Oficial de Cataluña num. 9126 de 20/03/2024)

Visto el texto del Acta 14 de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros socio sanitarios y centros de salud mental, concertados con el SCS, relativa a la actualización de las tablas salariales de los años 2023 y 2024, suscrita en fecha 15 de febrero de 2024, por parte de la representación social, por Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Catalunya (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y el Sindicato de enfermería (SATSE), y por parte de la representación empresarial, por La Unió Catalana de Hospitales (La Unión), Consorcio Asociación Patronal Sanitaria i Social (CAPSS), Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 22 de febrero de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta 14 de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud

Asistentes

Organizaciones sindicales

Comisiones Obreras (CCOO)

Titulares: Cristina Martínez Nieto, José Maria Yagüe Polo, Juan Carlos Delgado Mesa, Josefa Sánchez Brustenga y Francisca Cruz Cortes

Suplentes: Manel Abia Ortiz y Xavier Pallàs García

Asesores: Paco Pareja Montañés y Jesús González Comabella

Unión General de Trabajadores (UGT)

Titulares: Rosa Pérez, Alex Trullas, Juan Sánchez, Jose Martínez y Silvia Franco

Suplentes: Silvia Castaño y Raúl Gisbert

Sindicado de lnfermeria (SATSE)

Titulares: Anabel Torres Egeo, Rosa Maria Famades y Miquel Oliveras Gisbert

Suplentes: M. Jesús Figueroa Pena y David García Fernandez

Asesores: Jesús Carlos García Reig

Organizaciones patronales

Unión Catalana de Hospitales (La Unión)

Titulares: Jordi Nonell, Carles García Hernández, Josep Vidal Negre, Gabriel Fernandez Nieto y Elena de la Campa Alonso

Suplente: Ramon Massaguer Meléndez

Asesores: Paco Carretero Palomares y Alda Mumbrú López (Vallbé)

Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS)

Titulares: Pilar Rol Miguel, Mariona Casanovas Coromina y Lluís Gamell Alvarez

Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES)

Asesores: Joan Diez y Cano

Presidenta: Cristina Martínez Nieto

Secretaria: Noelia Santiago Rey

En Barcelona, a 15 de febrero de 2024 a las 17.00 horas se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud para tratar los temas siguientes:

Orden del día

Aprobación de la actualización de las tablas salariales de 2023 y de la actualización de las tablas salariales del año 2024 (anexos) y firma.

Acuerdos

Primero. - Aprobación de la actualización de las tablas salariales 2023 y de la actualización de las tablas salariales 2024 y firma.

1. Con el fin de dar cumplimiento al apartado C de la Disposición adicional segunda del Convenio colectivo, que indica:

c. Año 2023 (...) Además, si el incremento del PIB nominal de 2023 fuera igual o superior al querido por el Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que acompaña a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5%. Este posible incremento retributivo complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos desde el 1 de enero del 2023.

2. Con el fin de dar cumplimiento al punto 7 C) de la Disposición adicional segunda del Convenio, que indica:

7. Equiparación del salario base del grupo profesional 2.2 al salario base del grupo profesional 4.

Con el fin de alcanzar la equiparación del salario base del grupo profesional 2.2 al salario base del grupo profesional 4, se aplicará el establecido en los siguientes puntos:

a. (...)

b. (...)

c. A partir del 1 de enero de 2024 el salario base del grupo 2.2 tendrá el mismo importe que el salario base del grupo 4. La diferencia entre el salario base de 2023 y 2024 del grupo 2.2 se abonará ex novo por la empresa. Sobre estos importes se aplicará el incremento salarial correspondiente al año 2024 recogido en el punto 1. En todo caso se seguirá respetando la diferencia retributiva que el Convenio establece en relación a las comadronas.

Sin perjuicio que, en el momento de aplicar la actualización del año 2024, Disposición adicional segunda, letra D, se aplique la corrección oportuna para que el grupo 2 tenga el mismo sueldo base que el grupo 4 el año 2024.

3. Con el fin de dar cumplimientoal punto 12 de la Disposición adicional segunda del Convenio, que indica:

12. Retribución variable por objetivos (DPO) para los grupos profesionales 3, 6 y 7.

A partir del 1 de enero de 2023 la retribución variable por objetivos de los grupos profesionales 3, 6 y 7 se incrementará en el 20% y a partir del 1 de enero de 2024 se incrementará en el 5%. Sobre estos nuevos importes se aplicarán los incrementos salariales correspondientes a los años 2023 y 2024 recogidos en el punto 1.

Y una vez aprobados fecha 12 de febrero de 2024 en el Consejo de Dirección de CatSalut los compromisos económicos correspondientes a estos tres aspectos retributivos y en consonancia con el indicado a la Disposición transitoria quinta del Convenio.

?Disposición transitoria quinta: los compromisos económicos recogidos a la Disposición adicional segunda de este Convenio se formalizarán una vez sean aprobadas anualmente por parte del CatSalut las tarifas o los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de los aspectos retributivos a que hace referencia el escenario global aprobado por el Consejo de Dirección del CatSalut fecha 28 de diciembre de 2022. Una vez se publiquen las tarifas y/o otros mecanismos, la Comisión Paritaria procederá a la firma de las tablas salariales anuales, indicando la fecha máxima de aplicación de las mismas.?

Se aprueba

a. La actualización de todos los conceptos e importes de las tablas salariales del Convenio correspondientes al ejercicio de 2023 incorporando el incremento retributivo complementario del 0,5% desde el mes de enero de 2023, dado que el incremento del PIB nominal de 2023 ha sido superior al querido por el Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que acompaña a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023.

b. La actualización del salario base del grupo profesional 2.2 desde el mes de enero de 2024, sin perjuicio que, en el momento de aplicar la actualización del año 2024, Disposición adicional segunda, letra D, se aplique la corrección oportuna para que el grupo 2 tenga el mismo sueldo base que el grupo 4 el año 2024.

c. La actualización de la retribución variable por objetivos (DPO) de los grupos profesionales 3, 6 y 7 desde el mes de enero de 2024.

Continúan vigentes los anexos del 15 al 23 del actual Convenio publicado en el DOGC de 16 de marzo de 2023 (nº 8876), referidos en las tablas salariales del 2008 sobre las que se aplica la deducción del 0,88%, según indica la Disposición adicional primera del Convenio.

Se acuerda que las actualizaciones de los puntos a, b y c anteriores se hagan efectivas en la nómina del mes de febrero de 2024 y que el abono de los atrasos se efectúe antes del día 15 de abril de 2024. En caso de que por razones técnicas la empresa no pueda cumplir con los plazos antes estipulados lo tendrá que justificar en su RLT.

Las personas asistentes delegan la firma de la presente acta a una persona por cada organización.

Las partes autorizan a Noelia Santiago Rey, para proceder a realizar los trámites de registro ante la autoridad laboral.

Y sin más asuntos a tratar se da por finalizada la reunión a las 17.15 horas del día indicado en el encabezamiento.

Tablas salariales 2023 (3,5%) y Tablas salariales 2024

(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)