Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
02/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (50000335011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del convenio colectivo del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 24 de 31/01/2026)

Vistos el acta y las tablas salariales para los años 2025 y 2026, referidas al convenio colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscrita el día 9 de diciembre de 2025, de una parte por FECZA, en representación de las empresas del sector y de otra por FICA - UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 15 de diciembre de 2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 20 de enero de 2026. - La subdirectora provincial de Trabajo, Ana María Catalán Cólera.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza del dia 9 de diciembre de 2025

En Zaragoza, a las 17:00 horas del día 9 de diciembre de 2025, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, los siguientes:

Por parte de la representación empresarial de FECZA, Javier Cucalón Agudo, Roberto Loraque Alonso, José María Cester Beatobe e Inmaculada Cugat Estrada; en representación de los trabajadores, Manuel Grande Henares y Javier Benito Lafuente por FICA - UGT, y por CCOO del Hábitat de Aragón, José Manuel Díaz Fernández y Mariano Álvarez Pina; todos ellos integrantes de la comisión negociadora del convenio provincial del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de Zaragoza, con el objeto de tratar los asuntos que se relacionan.

1.º Constitución de la comisión negociadora del convenio de la construcción de Zaragoza.

Se declara válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2.º Designación de secretario.

Se nombra secretaria a Inmaculada Cugat Estrada, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar las actas y dar fe de su contenido.

3.º Incrementos retributivos para 2025 y 2026.

Se acuerda fijar las tablas salariales y las de contribuciones al Plan de Pensiones para 2025 y 2026 mediante la aplicación de los incrementos aprobados por la comisión negociadora del VII convenio colectivo general del sector de la construcción (CGSC), de fecha 4 de noviembre de 2025, que son los siguientes:

-2025: 4%, yendo un 3,5% a incrementar las tablas salariales y el otro 0,50% a las aportaciones al Plan de Pensiones.

-2026: 3,25%, de este porcentaje un 3,0% a tablas salariales y un 0,25% al Plan de Pensiones

Previamente a fijar dichas tablas, se procede a la actualización de las tablas salariales del año 2024, mediante la aplicación de la cláusula de revisión salarial del artículo 55.4 del VII CGSC, de forma que se incrementan las tablas salariales en un 0,4%, y el Plan de Pensiones en el mismo importe.

Dicha actualización tendrá efectos desde 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos.

Una vez actualizados los importes de 2024, se fijan los incrementos salariales para los años 2025 y 2026 en los porcentajes del 3,5% y 3%, mencionados anteriormente.

Dichos porcentajes se aplican, en el caso del 2025 sobre las tablas revisadas de 2024 y para el 2026 sobre las del 2025, y surtirán efecto desde el 1 de enero del correspondiente año.

Estos incrementos afectan al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectarán al concepto plus de transporte, y a la tabla de horas extraordinarias. No obstante, la tabla de horas

extraordinarias de 2025 surtirá efecto a su publicación, sin efecto retroactivo alguno.

Las empresas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOPZ para abonar los atrasos que en su caso procedan.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del CGSC en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas.

En cuanto a la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción para 2025, se añade al importe de las aportaciones de 2024 actualizadas, el importe correspondiente al 0,5% sobre los conceptos salariales de las tablas salariales de 2024 revisadas. Para 2026, se añade el 0,25% sobre los mismos conceptos salariales de las tablas de 2025.

Según el acuerdo plasmado en la decimotercera Acta conjunta de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción y Comisión de Control del Fondo de Pensiones «Fondo de Pensiones del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, Fondo de Pensiones», se deberá efectuar el desembolso de las contribuciones correspondientes al Plan de Pensiones de diciembre de 2025 antes del 27 de enero de 2026.

Conforme a la nueva redacción del artículo 56.3 del VII CGSC, acordada asimismo por la comisión negociadora, las actualizaciones de las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del citado acuerdo en el BOE, se ingresarán en la entidad gestora dentro de los noventa días siguientes a dicha publicación. Las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), es decir, en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

Asimismo, recordamos que la comisión negociadora del VII CGSC, en dicha reunión de 4 de noviembre, acordó que, a partir del 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, se amplía la obligación de realizar las contribuciones al PPESSC, a favor de todas las personas trabajadoras dadas de alta en la empresa y que están en el ámbito de aplicación del CGSC.

4.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones y aportaciones al Plan de Pensiones para 2025 y 2026.

Se acuerda aprobar las tablas salariales del Convenio Provincial de Zaragoza para los años 2025 y 2026 e incluir como anexos inseparables al texto de la presente acta los siguientes anexos:

Anexo I: Tabla de retribuciones diarias 2025 y 2026

Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales 2025 y 2026

Anexo III: Tabla de horas extraordinarias 2025 y 2026

Anexo IV: Tablas Plan de Pensiones 2025 y 2026

5.º Incrementos salariales para contratos de formación.

Tal como prescribe el artículo 24 «Otras modalidades de contratación» del CGSC:

La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

-60% el primer año.

-75% el segundo año.

La retribución para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional será de un 70% aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ambos casos, la retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

6.º Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción para 2025 y 2026.

Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción del convenio colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza de 2017, que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Artículo 21. Dietas.

2025 2026

Dieta completa 56,90 Euros 58,61 Euros

Media dieta (2.º párrafo) 14,25 Euros 14,68 Euros

Media dieta (3.º párrafo) 6,35 Euros 6,54 Euros

Artículo 22. Prendas de trabajo.

2025 2026

Ropa (Pintores, etc) 0,39 Euros 0,40 Euros

Ropa (Resto de personal) 0,18 Euros 0,19 Euros

Ropa (Buzo) 28,41 Euros 29,26 Euros

Artículo 23. Desgaste de herramientas.

2025 2026

Herramientas 0,37 Euros 0,38 Euros

Artículo 25. Locomoción.

2025 2026

Locomoción 0,31 Euros 0,32 Euros

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos.

7.º Delegación de la tramitación electrónica del convenio.

Delegar en la secretaria, Inmaculada Cugat Estrada, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de tramitar dichos acuerdos por medios electrónicos.

8.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:00 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.

ANEXO I

TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2025

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

Tabla de retribuciones mensuales revisadas 2025 y 2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2025 Y 2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)