Última revisión
26/04/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de REMOLCADORAS DE TRAFICO INTERIOR Y EXTERIOR DE PUERTOS (08003625011994) de Barcelona
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Acord de la Comissió Negociadora de pròrroga del conveni col lectiu de treball del sector de remolcadors de trànsit interior i exterior de ports de la província de Barcelona per als anys 2023-2024. (Boletín Oficial de Barcelona num. de 26/04/2024)
Vist el text de l?Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del Sector de Remolcadors de trànsit interior i exterior de ports de la província de Barcelona subscrit, d?una banda, per la part empresarial formada per Associació Catalana de Remolcadors i, d?altra banda, per la part social formada pels sindicats OTEP, USTP i CGT el dia 15 de desembre de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, que aprova el Text Refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; ; el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció de l?Acord de la Comissió Negociadora de Pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del Sector de Remolcadors de trànsit interior i exterior de ports de la província de Barcelona per als anys 2023-2024 (codi de conveni núm. 08003625011994) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMOLCADORES DE TRÁFICO INTERIOR Y EXTERIOR DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN DE PRÓRROGA REUNIÓN DE 15/12/2023
Asistentes
Por la parte empresarial (PE):
? Jorge Hernández
? Iñigo García Asesor: Bernat Antràs
? Laura Gisbert
Por la parte social (PS):
? Juan Carlos Murcia González (Coordinadora OTEP)
? Cristian Piñol Vallejo (Coordinadora OTEP)
? Ricardo Hernández Escoriza (Coordinadora USTP)
? Cristina Roig Martín (CGT)
? Enric Vall Soler (CGT)
? Eduard Guillén Campos (CGT)
? Carlos Lapido Dávila (Coordinadora OTEP)
? Xavi Montanyola Valls (CGT) Asesora: Pilar Rocu
Reunidas las partes en Barcelona, en el Muelle de Evaristo Fernández s/n, siendo las 10.00 horas del viernes 15 de diciembre de 2023, las personas arriba indicadas, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Remolcadores de Tráfico Interior y Exterior de Puertos de la Provincia de Barcelona, reconociendo la legitimación y capacidad suficiente para lograr este Acuerdo
MANIFIESTAN
Primero. En fecha 1 de marzo de 2017 se suscribe un acuerdo para la prórroga expresa del Convenio Provincial durante 8 años (2014-2021 ambos inclusive).
Este acuerdo quedó prorrogado tácitamente durante 2022 por falta de denuncia, y lo mismo ha ocurrido para 2023.
Segundo. En fecha 23 de mayo de 2023 las partes suscribieron un primer acuerdo relativo a la aplicación provisional del Convenio en 2023 en los términos siguientes:
?Acuerdos
Primero. En los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo se abonarán, por una sola vez, los atrasos correspondientes a todo el año 2022, equivalentes al 2% del salario fijo fijado de acuerdo al Convenio, y, a su vez, en virtud de la cifra de negocio alcanzada, adicionar un pago en concepto de retribución variable no consolidable equivalente al 2% del salario anual percibido por cada persona trabajadora.
Segundo. Se aplicará un aumento con efectos desde el 1 de enero de 2023 equivalente al incremento del 4% consolidable, aplicable sobre todos los conceptos retributivos del Convenio, y las tablas salariales. Dicho aumento, en la parte devengada hasta la firma del presente acuerdo, se abonará en los quince días siguientes a su firma.
Tercero. Las partes reanudarán las negociaciones a mediados de septiembre de 2023, con mayor certidumbre acerca de la situación económica general, y la inflación en particular.
Cuarto
? Los acuerdos alcanzados en el presente pacto y los pagos realizados en cumplimiento de los mismos no suponen en ningún caso antecedente invocable o precedente vinculante en relación con los asuntos pendientes de negociar o decidir.
? El aumento aplicado con efectos desde el 1 de enero de 2023 no supone tampoco acuerdo alguno sobre la aplicabilidad o no aplicabilidad a 2022 de la cláusula de revisión contenida en el Convenio, dejando perfectamente abierta la posibilidad de la parte social de reclamar legalmente su aplicabilidad y de la parte empresarial de defender su no aplicabilidad.
? También se deja abierta y sin acuerdo vinculante la cuestión homóloga relativa a la aplicabilidad de la misma cláusula de revisión en 2023 y años sucesivos, dado que una vez más se trata de año de prórroga del Convenio que deviene de la no denuncia del mismo por las partes que lo suscriben.
? En el nuevo ciclo negociador que se abrirá a partir de septiembre de 2023 la parte social mantiene el derecho de reclamar la aplicación íntegra de la cláusula de revisión para los años 2022 y 2023, usando todos los medios legítimos previstos en la negociación colectiva, y la parte empresarial mantiene a su vez el derecho a defender la inaplicabilidad de dicha cláusula, sin perjuicio, lógicamente, de las revisiones e incrementos acordados en el presente pacto, que en ningún caso resultarían reversibles.?
Se adjunta dicho acuerdo al Acta presente.
Tercero. Con fecha 21 de septiembre de 2023 la Parte Social denunció el Convenio.
Con posterioridad, con fecha 29 de septiembre de 2023, la parte empresarial procedió igualmente a denunciar el Convenio
Cuarto. En cumplimiento del compromiso adquirido, las partes han desarrollado un proceso negociador que ha culminado con un principio de acuerdo para la prórroga del Convenio.
Dicha propuesta, una vez aprobada por la Asamblea de trabajadores, se suscribe como acuerdo parcial de prórroga mediante la presente Acta, y se basa en los siguientes,
ACUERDAN
Único. Se acuerda la prórroga del Convenio para 2023 y 2024 en sus propios términos y con las únicas modificaciones que en materia retributiva se establecen en el presente acuerdo:
? Año 2023
? Incremento del 4% consolidable (según acuerdo de 23 de mayo de 2023 antes citado y adjunto, el cual ya ha sido aplicado y liquidado
? Aumento del importe de la comida a 14,50 ?, efectos 1 de diciembre 2023
? Pago individual no consolidable del 1% del salario sobre la misma base que sirvió para el aumento del 4%, pagadero en diciembre 2023.
? Paga de productividad 2023 según la tabla del Acta de 22 de febrero de 2017.
? Año 2024
? 2,5%, consolidable, aplicable sobre todos los conceptos retributivos del Convenio, y a las tablas salariales, efectos 1 de enero de 2024
? Cláusula de revisión limitada hasta un máximo de un 1%, consolidable, aplicable sobre todos los conceptos retributivos del Convenio, y a las tablas salariales, en caso de inflación 2024 superior al 2,5%, a aplicar con efectos 1 de enero de 2025, así como atrasos 2024
? La paga de productividad 2024 queda pendiente de negociación en el último trimestre de 2024.
? Abordar en Comisión paritaria a partir de enero 2024:
? Solución de relevos
? Reducción del absentismo
? Formación
? Licencias y permisos
Y en prueba de conformidad con su contenido, suscriben la presente en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE REMOLCADORES DE TRÁFICO INTERIOR Y EXTERIOR DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
ACTA FINAL RELATIVA A LA NEGOCIACIÓN DE PRÓRROGA
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Jorge Hernández Iñigo García
Asesor: Bernat Antràs Por la parte social:
Cristian Piñol (OTEP-Coordinadora)
Juan Carlos Murcia (OTEP-Coordinadora) Francisco Manin (OTEP-Coordinadora) Cristina Roig (CGT)
Enrique Pecero (CGT) Enric Vall (CGT) Eduard Guillén (CGT) Jordi Vidal (CGT)
Reunidos en Barcelona, Muelle de Evaristo Fernández s/n, siendo las 11:00 horas del martes 23 de mayo de 2023, reunidas las personas arriba indicadas, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo provincial de Remolcadores de Tráfico Interior y Exterior de Puertos de la Provincia de Barcelona,
ANTECEDENTES
I. En fecha 1 de marzo de 2017 se suscribió un Acuerdo para la prórroga expresa del Convenio Provincial durante 8 años, 2014-2021 ambos inclusive.
El Convenio acuerdo quedó prorrogado tácitamente durante 2022 por falta de denuncia y lo mismo ha ocurrido para 2023.
El acuerdo de prórroga 2014-2021 previó a efectos de incrementos retributivos lo siguiente:
?Segundo. Se acuerda que durante la prórroga del convenio será de aplicación el mecanismo de revisión salarial siguiente:
1. Incremento consolidable: a partir de 1 de enero de 2016, y años sucesivos, se aplicará a todos los conceptos retributivos del Convenio, y a las tablas salariales, con efectos retroactivos, el IPC de Cataluña que se produzca en cada uno de los años de vigencia del Convenio, liquidando los atrasos correspondientes, los cuales quedarán limitados a un máximo del 2%.
2. Retribución variable no consolidable: adicionalmente, se reconoce el siguiente concepto retributivo:
a) Importe: será un porcentaje del salario anual percibido por cada trabajador en el año natural anterior
b) Naturaleza: no se consolida ni en el salario del trabajador ni en tablas
c) Beneficiarios: trabajadores en plantilla en la nómina en que se efectúe el pago.
d) Importe: el porcentaje a liquidar dependerá de la cifra de facturación neta del servicio portuario de remolque del Puerto de Barcelona del ejercicio contable inmediatamente anterior, según el escalado siguiente:
? De 20,5 Millones ? a 21 Millones ? = 0,5%
? De 21,0 Millones ? a 21,5 Millones ? = 1,0%
? De 21,5 Millones ? a 22,0 Millones ? = 1,5%
? De 22,0 Millones ? en adelante = 2,0%
e) Fecha de liquidación: nómina de enero del año siguiente al año en que se hubiera devengado por primera vez, empezando en la nómina de 2018.?
II. Para los años 2022 y 2023, y en virtud de la indiscutida prórroga del Acuerdo de prórroga expresa del Convenio antes transcrito, que deviene de la no denuncia del mismo por las partes que lo suscriben, la parte social mantiene que las empresas vienen obligadas a aplicar el mismo sistema de cláusula de revisión e incrementos salariales establecido en la cláusula transcrita en el apartado anterior.
En consecuencia, la parte social considera que a partir de un IPC de 2022 del 5,2%, deben abonarse atrasos correspondientes a todo el año 2022 equivalentes al 2% por todos los conceptos retributivos del Convenio con efectos desde 1 de enero de 2022 y, a su vez, en virtud de la cifra de negocio alcanzada, adicionar en concepto de retribución variable no consolidable, prima de productividad, un pago no consolidable equivalente al 2% del salario anual percibido por cada persona trabajadora.
Además, en base a esta interpretación del Acuerdo de prórroga expresa, y por aplicación de la citada cláusula de revisión, sostiene la parte social que deben incrementarse todos los conceptos retributivos del Convenio y las tablas salariales en un 5,2% con efectos de 1 de enero de 2023, y sin perjuicio de la posterior aplicación a final de 2023 de la misma cláusula de revisión, incluyendo la aplicación de la retribución variable vinculada a la cifra de negocio.
III. Por el contrario, la parte empresarial opina que el sistema de revalorización salarial y la cláusula de revisión aplica únicamente durante los años que corresponden al Acuerdo de prórroga expresa del Convenio (2014-2021, ambos inclusive), y por tanto sostiene que no existe obligación alguna de revisión salarial ni de revalorización derivada de las cláusulas de revalorización y de revisión salarial transcritas en el Antecedente Primero.
IV. En aras de contribuir a solventar esta divergencia a través de la negociación las representaciones de los trabajadores y de las empresas convinieron convocar la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, en cuyo contexto se han desarrollado reuniones, con propuestas de ambas partes que han permitido el acercamiento de las posiciones sostenidas por cada una.
Finalmente, y a partir de los citados antecedentes, las representaciones de los trabajadores y de las empresas alcanzaron un preacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, que permite a ambas partes realizar importantes avances en la mejora de las condiciones de trabajo, sin renunciar a sus postulados.
Dicha propuesta, una vez aprobada por la Asamblea de trabajadores de las Empresas afectadas, se suscribe como acuerdo parcial de prórroga mediante la presente Acta, y se basa en los siguientes,
ACUERDOS
Primero. En los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo se abonarán, por una sola vez, los atrasos correspondientes a todo el año 2022, equivalentes al 2% del salario fijo fijado de acuerdo al Convenio, y, a su vez, en virtud de la cifra de negocio alcanzada, adicionar un pago en concepto de retribución variable no consolidable equivalente al 2% del salario anual percibido por cada persona trabajadora.
Segundo. Se aplicará un aumento con efectos desde el 1 de enero de 2023 equivalente al incremento del 4% consolidable, aplicable sobre todos los conceptos retributivos del Convenio, y las tablas salariales. Dicho aumento, en la parte devengada hasta la firma del presente acuerdo, se abonará en los quince días siguientes a su firma.
Tercero. Las partes reanudarán las negociaciones a mediados de septiembre de 2023, con mayor certidumbre acerca de la situación económica general, y la inflación en particular.
Cuarto. Los acuerdos alcanzados en el presente pacto y los pagos realizados en cumplimiento de los mismos no suponen en ningún caso antecedente invocable o precedente vinculante en relación con los asuntos pendientes de negociar o decidir.
? El aumento aplicado con efectos desde el 1 de enero de 2023 no supone tampoco acuerdo alguno sobre la aplicabilidad o no aplicabilidad a 2022 de la cláusula de revisión contenida en el Convenio, dejando perfectamente abierta la posibilidad de la parte social de reclamar legalmente su aplicabilidad y de la parte empresarial de defender su no aplicabilidad.
? También se deja abierta y sin acuerdo vinculante la cuestión homóloga relativa a la aplicabilidad de la misma cláusula de revisión en 2023 y años sucesivos, dado que una vez más se trata de año de prórroga del Convenio que deviene de la no denuncia del mismo por las partes que lo suscriben.
? En el nuevo ciclo negociador que se abrirá a partir de septiembre de 2023 la parte social mantiene el derecho de reclamar la aplicación íntegra de la cláusula de revisión para los años 2022 y 2023, usando todos los medios legítimos previstos en la negociación colectiva, y la parte empresarial mantiene a su vez el derecho a defender la inaplicabilidad de dicha cláusula, sin perjuicio, lógicamente, de las revisiones e incrementos acordados en el presente pacto, que en ningún caso resultarían reversibles.
Y en prueba de conformidad con su contenido, suscriben la presente en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento, adjuntando las nuevas tablas provisionales de 2023.
TABLA SALARIAL 2023 DEFINITIVA
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
